MARIA CAROLINA TAGLE HALABI Y OTRO (JORGE ZÚÑIGA PACHECO) CON PRIMER JUZGADO DE CIVIL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que compareció don Jorge Zúñiga Pacheco, abogado, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el trece de enero del año en curso, en los autos Rol C-352-2018 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Talagante, mediante la cual se concedió la apelación deducida por la parte demandada en contra de la resolución que rechazó un incidente de abandono de procedimiento; todo ello en circunstancias que dicho arbitrio es improcedente, atendida la naturaleza de la resolución impugnada, que corresponde a un auto que no altera la substanciación regular del juicio ni se pronuncia sobre algún trámite no establecido en la ley. 2º Que el artículo 187 del texto legal precitado dispone que “Son apelables todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” Por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que esta no sea acogida.” 3º Que la apelación deducida por la parte demandada que impugna la resolución que rechaza el incidente de abandono de procedimiento promovido en estos antecedentes, reviste la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que establece derechos permanentes a favor de las partes, por lo que conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de apelación en forma directa, motivo por el cual esta Corte rechazará el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado Jorge Zúñiga Pacheco, en contra de la resolución de tres de septiembre del año en curso dictada por el Primer Juzgado de Letras de Talagante en la causa Rol C-352-2018. Acordada contra el voto del Ministro señor Roberto Contreras Olivares, quien fue del parecer de acoger el recurso de hecho, teniendo para ello presente que, a su parecer, la apelación deducida por la parte demandada impugna una resolución que rechaza el incidente de abandono de procedimiento, la que tiene el carácter de un auto, pues falla un incidente que no establece derechos permanentes para las partes, desde que dicha incidencia puede ser renovada posteriormente y obtenerse, en su caso, un resultado distinto. Consecuencialmente por su naturaleza, asimismo, que no altera la sustanciación regular del juicio no se encuentra comprendida en ninguna de las hipótesis señaladas en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil Regístrese, comuníquese al tribunal a quo y archívese el presente cuaderno, en su oportunidad. N° 145-2020 - Civil. (Hecho) .
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anotaron y alegaron por el recurso el abogado don Jorge Zúñiga Pachco y contra el recurso los abogados don Patricio Vial Fell y doña Daniela Necker Diaz. San Miguel, 4 de marzo de 2020. En San Miguel, a cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º Que compareció don Jorge Zúñiga Pacheco, abogado, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución di
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