C/ DEYVY ALEJANDRO PINTO ALTAMIRANO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo únicamente presente, que la exclusión de prueba permite esgrimir como fundamento la sobreabundancia, impertinencia, la que tuviere por objeto acreditar hechos públicos y notorios, y la que proviniere de actuaciones o diligencias declaradas nulas o que hubieren sido obtenidos con inobservancia de garantías constitucionales, hipótesis que no se cumplen en la especie respecto del dato de atención de urgencia que se pretende incorporar, todo vez que solo introduce una información, que en su origen, no ha sido cuestionada ilegalidad alguna en su obtención, cuyo mérito corresponderá dilucidarlo al Tribunal Oral competente, previo control que efectúe la parte contraria, debiendo destacarse, que se encuentra incluso incorporada desde el inicio de la intervención, sin efectuarse cuestionamiento alguno a su respecto, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha 30 de enero del presente año, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, solo en aquella parte que excluyó el dato de atención de urgencia, y en su lugar se declara que el referido antecedente será incorporado al auto de apertura, y se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Javier Moya Cuadra, quien estuvo por revocar la decisión respecto de la exclusión del testigo y, en relación a la exclusión del dato de atención de urgencia, estuvo por confirmar esa parte de la resolución en alzada, por compartir sus fundamentos. En cuanto a los argumentos para sostener la inclusión del testigo, tuvo presente que no existen cuestionamientos en relación a haber sido obtenida con infracción de garantías constitucionales, lo que permite incluirlo en el auto de apertura. Devuélvase. Rol Corte N° 766-2020 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se declara que el referido antecedente será incorporado al auto de apertura, y se confirma en lo demás apelado la referida resolución. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Javier Moya Cuadra, quien estuvo por revocar la decisión respecto de la exclusión del testigo y, en relación a la exclusión del dato de atención de urgencia, estuvo por confirmar esa parte de la resolución en alzada, por compartir sus fundamentos. En cuanto a los argumentos para sostener la inclusión del testigo, tuvo presente que no existen cuestionamientos en relación a haber sido obtenida con infracción de garantías constitucionales, lo que permite incluirlo en el auto de apertura. Devuélvase. Rol Corte N° 766-2020 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-766-2020 Ruc: 1900721179-4 Rit : O-11591-2019 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: Ministros señor Javier Aníbal Moya Cuadra, señor Alejandro Rivera Muñoz y Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes Relatora: Milena Sukno Digitador (a): Emma Correa M. Abogado Ministe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica