ACOGER SANTIAGO SOCIEDAD ANONIMA/SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Ricardo Garrido Jiménez, abogado, en representación de la sociedad Acoger Santiago S.A., del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Padre Mariano 272, oficina 504 de la comuna de Providencia, Santiago, en autos infraccionales Rol 7614-2017, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú; y dedujo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de diciembre de 2019, que no dio curso al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte. Asegura que en tiempo y forma dedujo apelación contra la interlocutoria que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, sin embargo, dicho recurso fue denegado por el recurrido por estimar que no se trata de una resolución apelable, en los términos del artículo 32 de la Ley 18.287. Estima, que dicha resolución es arbitraria e ilegal y perjudica los intereses y derechos de su parte, toda vez que, el señor juez impide el conocimiento en doble instancia de una cuestión esencial para el transcurso del proceso, máxime cuando asegura es evidente la existencia de la nulidad alegada; y, además, el fundamento del juez para desconocer la nulidad no tuvo base jurídica alguna. Añade que las reglas generales establecidas en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil permiten alzarse contra el rechazo de un incidente de nulidad, en efecto, en la especie se cumplen todos los requisitos legales, a saber, la resolución era apelable, se interpuso dentro de plazo, ante el tribunal pertinente en tiempo y forma y se indicaron a su respecto los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho y las peticiones concretas. En definitiva estima, la apelación denegada debió concederse por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, por lo que pide se tenga por deducido recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal; y, previo informe, se declare que procede la apelación denegada, y retener los autos para la tramitación y el
Fallo
fallo del recurso de apelación. Segundo: Que evacuó informe el magistrado Luis Alberto Rojas Lagos, Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, señalando que se la sociedad recurrente Acoger Santiago S.A., en su calidad de propietaria del Cementerio Católico fue citada por infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el inmueble ubicado en calle Maipú Nº 900, comuna de Maipú. Agrega que, habiendo sido citada la denunciada en dos oportunidades, mediante notificación a su representante legal, se tramitó la causa en rebeldía, siendo en definitiva sancionada al pago de una Multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales por infracción de lo dispuesto en los artículos 2.5.1 y 1.3.2 de la Ordenanza de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no habiéndose enterado el monto de la multa, se despachó orden de reclusión nocturna con fecha 16 de mayo de 2019, en contra del representante de la denunciada. Añade que, con fecha 17 de julio de 2019 la denunciada dedujo incidente de nulidad por falta de emplazamiento, el que fue rechazado, por lo que el 8 de noviembre de 2019, la denunciada dedujo reposición con apelación subsidiaria, siendo rechazado el primero de los recursos al haberse notificado al representante legal en el domicilio del inmueble dónde se cometió la infracción. En cuanto al recurso de apelación deducido subsidiariamente en contra del rechazo del incidente de nulidad, señala que fue declarado inadmisible, toda vez que la resolución im
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Ricardo Garrido Jiménez, abogado, en representación de la sociedad Acoger Santiago S.A., del giro de su denominación, con domicilio para estos efectos en Padre Mariano 272, oficina 504 de la comuna de Providencia, Santiago, en autos infraccionales Rol 7614-2017, seguidos ante el Segundo Ju
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