15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. (IVÁN RENCORET TAPIA). C/15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 14 de febrero de 2018, don Iván Rencoret Tapia, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur del Ministerio Público, dedujo el recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de febrero del presente año, dictada por la Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, doña Mariela Hernández Acevedo, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que sustituyó la medida cautelar de internación provisoria, por la de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional, respecto del imputado menor de edad, John Andrés Ortega Castaño, quien fue formalizado por un tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000. Señaló que la resolución recurrida impedía la legítima impugnación de una resolución que revocó una medida cautelar absolutamente imprescindible para garantizar los fines del procedimiento, el éxito de la investigación y la seguridad de la sociedad, según los

Fundamentos

fundamentos de hecho que expuso, indicando que la medida en cuestión había sido inicialmente negada por el tribunal, cuando el imputado fue formalizado, con fecha 2 de enero de 2020, y que dicha resolución fue revocada por esta Corte, decretando la internación provisoria del adolescente. Aseguró que el recurso de apelación debió ser declarado admisible por cuanto la resolución señalada era apelable verbalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, ya que se trataba de un caso en que se formalizó a un menor de edad por uno de los delitos señalados en dicha norma, por lo que era plenamente aplicable la apelación verbal respecto de la resolución que deniega o revoca la internación provisoria dada la aplicación supletoria del Código Procesal Penal respecto de la Ley 20.084, expresamente señalada en el artículo 1 inciso 2 y 27 de dicha ley y considerando además que se trata además de una medida que implicaba privación de libertad del imputado. Agregó que la finalidad de la Ley 20.253 (“agenda corta”) y su modificación respecto del mencionado artículo 140 (sic) era, entre otras, aminorar el peligro de fuga que pudiese existir en caso de ciertos delitos graves, disponiendo que la resolución que deniega o revoca una medida de privación de libertad pudiese ser revisada por la vía de la apelación verbal, de la manera más expedita posible, supeditando la libertad del imputado al resultado obtenido ante el Tribunal de alzada.

Fallo

En mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, solicitó que se tuviese por interpuesto el recurso de hecho, se declarase admisible el recurso de apelación deducido y se elevasen los antecedentes pertinentes a esta Corte a fin de que se conozca dicho recurso y se enmiende conforme a derecho la resolución apelada. SEGUNDO: Que con fecha 20 de febrero, la Juez Titular del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, doña Mariela Hernández Acevedo, evacuó el informe solicitado, en el cual señaló, en lo pertinente, que la resolución recurrida fue dictada en la audiencia del 12 de febrero de 2020, de revisión de medidas cautelares, en la que se sustituyó la internación provisoria del adolescente de iniciales J.A.O.C, por las de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, y que el recurso de apelación interpuesto verbalmente, fue declarado inadmisible. Señaló la juez informante que la resolución se dictó conforme a los fundamentos en ella señalados, y además recogiendo la doctrina de especialidad de la ley 20.084, en cuanto ésta obliga a controlar la afectación de garantías respetando los estándares de su artículo 2, y de los tratados internacionales, y demás instrumentos internacionales, que no son supletorios, sino que están integrados en la especialidad, y que deben considerarse en una interpretación sistemática de las normas y principios. Agregó que, al no contener la ley de responsabilidad penal adolescente una norma expresa sobre la hipótesis

Texto Completo (Preview)

Fecha: a cuatro de marzo de dos mil veinte. Tercera Sala Rol Corte: 411-2020- Penal 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Constanza Rendich Salaverry Ministerio Público: Darío Sanhueza Defensor: César Contreras N° registro de Audiencia: 2000007624-5-91 Tipo de Recurso: Hecho Delito: tráfico ilícito de drogas Resolución de Escritos en Audiencia: 0 En Santiago, a cuatro de marzo de do

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