CORTÉS CORTES JOSE ALFONSO CONTRA MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho, comparece don Alejandro Villegas Contreras, abogado, domiciliado en La Serena, Calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, Oficina C, en representación de don José Alfonso Cortés Cortés, domiciliado en Parcela N° 9, Lote N° 9, El Tambo, comuna de Salamanca, interponiendo reclamo de ilegalidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Nº 18.695, en contra de la I. Municipalidad de Salamanca, persona jurídica de Derecho Público, representada por su alcalde, señor Fernando Gallardo Pereira, ambos con domicilio en domiciliada en Salamanca, calle Matilde Salamanca N°450, solicitando que se acoja el reclamo y se ordene dictar el correspondiente Decreto Alcaldicio que acoja el Recurso de Reposición presentado el día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, en contra del Decreto n° 1.277, de fecha 17 de octubre de 2017, notificado a su representado el día 18 de octubre del año 2017; todo, en reemplazo de la mera providencia dictada por el Fiscal del sumario ordenado por medio del Decreto n° 663, don René Miles, que rechazó el Recurso de Reposición por extemporáneo. Relata que el cinco de enero del año dos mil dieciocho su parte presentó ante la I. Municipalidad de Salamanca un reclamo de ilegalidad a fin de cumplir la fase administrativa del recurso establecido en el artículo 151 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. El escrito presentado ante el Alcalde de la Municipalidad recurrida se basaba en los siguientes hechos: El día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete su parte habría presentado, en la Oficina de Partes de la Municipalidad de Salamanca, un recurso de reposición en contra del Decreto N° 1.277, de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, de la Municipalidad de Salamanca, que le fuera notificado el día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete. El recurso de reposición solicitaba que el Alcalde, por medio de un Decre
Fallo
se resuelve NO HA LUGAR por extemporáneo”. Señala, sin embargo, que el recurso de reposición fue presentado el día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, como consta en el timbre de recepción de la Oficina de Partes del Municipio, y no el día veintiséis, como señala la comunicación entregada a su representado. Por lo tanto, dentro del plazo que establece el artículo 139 de la Ley n° 18.883. Agrega que el once de enero de dos mil dieciocho, por medio del Decreto n° 18, enviado por correo certificado el día doce de enero del año dos mil dieciocho (debiendo entenderse notificado el día 16 de enero de 2018, de acuerdo a lo señalado en el artículo 46 de la ley n° 19.880), la Municipalidad de Salamanca rechazó el reclamo de ilegalidad presentado ante su Alcalde, aduciendo nuevamente una supuesta extemporaneidad de nuestro reclamo. Con ello, quedó finalizada la etapa administrativa del presente reclamo de ilegalidad, ahora en fase judicial. Reclama que la omisión del Alcalde de la Municipalidad de Salamanca, de pronunciarse por medio de un Decreto Alcaldicio, sobre el recurso de reposición presentado por su parte, transgrede las normas de los artículos 139 y 140 de la Ley n° 18.833. Esta última norma debe ser conjugada con la del artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695. Indica que el juego de las normas referidas dispone que toda decisión de la autoridad edilicia, que afecte a un particular, debe contenerse en un Decreto Alcaldicio, lo qu
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Cortés Cortes, José Alfonso I. Municipalidad de Salamanca Recurso de Ilegalidad Rol N° 2-2018.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de enero de dos mil dieciocho, comparece don Alejandro Villegas Contreras, abogado, domiciliado en La Serena, Calle Pedro Pablo Muñoz N° 350, Oficina C, en representación de don José Alfonso Cor
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