SILVA GALLARDO PIERO ABRAHAM YOCA/5° JUZGADO DE GARANTIA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encuentran sometidos a la tutela jurisdiccional de un Juzgado de Garantía, por lo cual, la acción deducida en favor de Piero Abraham Yoca Silva Gallardo, no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Archívese. N°Amparo-444-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Miguel Vazquez Plaza, por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el intentado. Archívese. N°Amparo-444-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Miguel Vazquez Plaza, por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Al folio N°1: Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, máxime si, de lo expuesto, se advierte que los mismos se encue
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