GUTIERREZ ALVARADO RONALD / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, por lo cual, la acción cautelar deducida en favor de RONALD GUTIÉRREZ ALVARADO no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-439-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Miguel Vazquez Plaza, por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese. N°Amparo-439-2020. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro señor Miguel Vazquez Plaza, por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la Abogada Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Proveyendo al folio 1; Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, por lo cual, la acción cautelar deducida en favor de R
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