RED TELEVISIVA MEGAVISION S.A./CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN.-
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Pacheco González, abogado, en representación del apelante RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N° 1370, Ñuñoa, quien de conformidad al artículo 34 inciso 2º de la Ley N° 18.838 del Ministerio del Interior, que creó el Consejo Nacional de Televisión, apela de la resolución contenida en el Ordinario N° 1805, dictado por el aludido Consejo, el día 5 de diciembre de 2019, por el agravio causado a MEGA al imponerle una pena de multa de 150 UTM, por infracción al artículo 1º de la Ley N° 18.838, que se habría configurado “por la exhibición en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, del Noticiero “Ahora Noticias Tarde”, el día 23 de Mayo de 2019, el que habría contenido imágenes de conductas supuestamente truculentas y sensacionalistas”; con el objeto que esta Corte enmiende con arreglo a Derecho la decisión aludida, la revoque y deje sin efecto la sanción de multa impuesta a MEGA o, en subsidio y para el evento que no se acoja dicha solicitud, se le imponga la sanción prevista en el número 1° del artículo 33 de la Ley 18.838, consistente en amonestación o se rebaje el monto de la multa. Para fundar su recurso explica que los contenidos denunciados corresponden a una nota internacional, en cuyas imágenes sólo se ve a un hombre rociando con una sustancia inflamable un bulto que está en el suelo, al que le prende fuego. A su lado, se puede ver a un indigente en condición de calle que está durmiendo, informando de forma mesurada la periodista que lo anterior se trataría de un hombre que habría prendido fuego a dos indigentes en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, mientras su acompañante grababa el hecho con su celular. Sostiene que los ilícitos imputados que han sido sancionados con la multa de 150 UTM, son sensacionalismo, truculencia y la emisión de dichos contenidos en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, pudiendo
Fundamentos
considerando que, además, a su lado debiera haber un adulto que le ayude en su entendimiento en caso de dudas, ni tampoco se pueden pretender sancionar sobre la base de una mera especulación de un algo que podría ocurrir en el futuro. Sostiene que MEGA no actuó con dolo, ya que no se visualiza el motivo que podría llevar a MEGA a querer deliberadamente emitir imágenes sensacionalistas, para expresar finalmente que existe vulneración al principio de lesividad, mínima intervención, proporcionalidad de la pena y el fin de la misma. Segundo: Que, evacuando informe el Consejo Nacional de Televisión, explica en lo pertinente que el fundamento del reproche en este caso se asentó en que el programa Ahora Noticias Tarde, exhibido por la concesionaria el 23 de mayo de 2019, habría incurrido en una conducta contraria al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, en tanto existe prohibición expresa en nuestra legislación de que los servicios de televisión exhiban, dentro del horario de protección, secuencias como la de esta situación, en donde se aprecian con claridad hechos de naturaleza truculenta y de alto impacto emocional, que resultan inadecuados para ser vistos por menores de edad. Manifiesta que la conducta infraccional se encuentra plenamente acreditada en autos, ya que el Consejo Nacional de Televisión llegó a la conclusión de que la conducta de la concesionaria era posible de ser subsumida en las hipótesis a que refiere el artículo 1 b) y g) de las Normas Generales, en tanto la concesionaria, al repetir en tres oportunidades las imágenes en que se muestra a un sujeto prendiendo fuego a unos indigentes que dormían en la calle, no buscaba sino explotar el morbo y la emocionalidad de la teleaudiencia, aprovechándose abusivamente del horror y la crueldad de la conducta para impactar en los espectadores, estimando además que, en este caso, el contenido audiovisual fiscalizado, atendido su carácter truculento y sensacionalista, podría resultar perjudicial para la integridad emocional y el bienestar de los niños y niñas que se hallaban entre la audiencia. Finalmente expone que la concesionaria no derriba la presunción de legalidad del acto administrativo dictado por el CNTV, el cual se encuentra debidamente fundado y fue dictado en uso de las facultades privativas que le concede la Constitución y la Ley, añadiendo que la concesionaria es directamente responsable de los contenidos audiovisuales que emite, por lo que la alegación de la concesionaria, referida a que en este caso no ha existido dolo de su parte, no resulta idónea para excluir su responsabilidad infraccional, para concluir que la sanción la sanción impuesta es proporcional a la infracción cometida por ser reincidente en la infracción del modo que plantea. Tercero: Que el reproche que sustenta la sanción impugnada, se encuentra en la difusión del programa de televisión “Ahora Noticias Tarde” del día 23 de mayo de 2019, por el tratamiento sensacionalista dado a una noticia emitida
Fallo
Por estas razones, se confirma la resolución recurrida que se contiene en el Ordinario N° 1805 del Consejo Nacional de Televisión, de 5 de diciembre de 2019, por el que se impone sanción de multa de 150 UTM a Red Televisiva Megavisión. Regístrese y comuníquese. N° Contencioso Administrativo-667-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. A los folios N° 15 y 17: téngase presente. Al folio N° 16: a sus antecedentes. Al folio N° 18: estése al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Pacheco González, abogado, en representación del apelante RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna N°
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