MUÑOZ/HERRADA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don Esteban Pérez Morales, en representación de la parte demandada solidaria Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Melipilla, en virtud de la cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo impetrada por don Carlos Muñoz Mondaca. 2° Que en el referido recurso se invoca únicamente la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva; todo ello en la forma que se explica en el respectivo libelo de impugnación. 3° Que el artículo 480 del Código del Trabajo dispone que el tribunal ad quem revisará en cuenta la admisibilidad del recurso de nulidad, además de las exigencias contempladas en el inciso primero del artículo 479 del mismo texto legal, cuestión que no se cumple en la especie, por cuanto en el referido recurso no se ha formulado una petición concreta y concordante con la causal que le sirve de sustento, en tanto pide que se declare nula la sentencia definitiva y se “aplique lo señalado en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, por haber sido dictada con infracción a los principios de la sana crítica, infracción que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, solicitud que resulta discordante con el motivo de nulidad invocado -del artículo 477 del Código del Laboral- y que, por lo demás, no determina debidamente la competencia de este Tribunal para pronunciarse a su respecto. 4° Que según lo expuesto en los
Fundamentos
motivos precedentes y no cumpliendo el recurso deducido con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, éste no puede ser objeto de conocimiento por esta Corte.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en las disposiciones legales precitadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por don Esteban Pérez Morales, en representación de la parte demandada solidaria Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Al escrito folio N°13.523: Téngase presente. Regístrese y devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. N° 109-2020.- Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
CH (Ccl) En San Miguel, a cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1° Que en la presente causa dedujo recurso de nulidad don Esteban Pérez Morales, en representación de la parte demandada solidaria Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Melipilla, en virtud de la cual se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accide
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