SIN INFORMACION

BURGOS TAPIA JONATHAN/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Georgina Lucero de la Fuente, abogado, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don Jonathan Roberto Burgos Tapia, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 30 de octubre del presente año, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Solicita se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a don Jonathan Roberto Burgos Tapia. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio simple impuesta en causa RUC 1600366671-2 por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 18 de abril del año 2016, estimándose como fecha de término el 18 de abril del año 2023. Por otra parte, debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interior del CDP Santiago Sur y sus calificaciones de conducta, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional relativo a octubre del 2019. Indica que por resolución de fecha 30 de octubre del 2019, la Comisión de Libertad Condicional decidió por mayoría de sus miembros rechazar la petición de Libertad Condicional, argumentando la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, demostrándose escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito; lo que

Fundamentos

considerando la naturaleza del delito por el cual cumple condena, impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N° 312. Refiriéndose a los motivos que sustentan el argumento de que la resolución de fecha 30 de octubre es arbitraria e ilegal, indica que el primero de ellos es la falta de operatividad de artículo 2 número 3 del DL 321 y la inadecuada fundamentación. Respecto a la falta de operatividad de artículo 2 número 3 del DL 321, advierte que la Comisión ha empleado argumentos del informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del Área Técnica del CDP Santiago Sur para fundar su rechazo a la postulación del recurrente. El problema se genera desde el momento en que todo aquello que le da contenido al artículo 2 en el número 3 – que exige el informe psicosocial – no se encuentra operativo ni completo. En las ciencias sociales existen diversas teorías para dar respuesta a un problema y mecanismos para obtener la información que nutra los resultados. Por eso, no da lo mismo qué metodología se adoptará y, para ello, el artículo 11 de la Ley N° 21.124 dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establecerá un reglamento que regule: a) La organización del sistema de libertad condicional, incluyendo los programas, las características y los aspectos particulares que éstos deberán tener b) Los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto. c) Las características y requisitos que deberán reunir los delegados de libertad condicional." El problema se genera ya que, a la fecha, el Reglamento no se ha dictado y el Ministerio de Justicia tenía hasta el 18 de mayo de 2019 para hacerlo. Entonces, si bien Gendarmería de Chile ha obrado en base a lo que ellos consideran que es lo óptimo, no es lo vigente y exigible legalmente a quienes postulen a la libertad condicional. Entonces, cabe cuestionarse si es válido exigir al amparado contar con un informe psicosocial si éste no se encuentra regulado adecuada ni legalmente. En segundo término, en cuanto a la inadecuada fundamentación, señala que los argumentos dados por la Comisión no se condicen con el espíritu de la libertad condicional ni con la vida penitenciaria del amparado, ya que la Comisión ha referido aspectos negativos del postulante, pero no ha emitido pronunciamiento alguno sobre el comportamiento y las actividades que efectivamente ha desplegado durante su periodo de reclusión. En efecto, el postulante ha aprovechado las instancias que le ha brindado Gendarmería actuando con responsabilidad y constancia, lo que permite visualizar un cambio en su conducta hacia una tendencia prosocial. Solicita se acoja la acción y se disponga que se otorgue el beneficio de la libertad condicional. Informando doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 14 y 30 de oc

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Se trajeron los autos en relación. Considerando Primero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: La libertad condicional, según el artículo 1° de la ley

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Al folio 6, téngase presente. Vistos: Comparece Georgina Lucero de la Fuente, abogado, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don Jonathan Roberto Burgos Tapia, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, deduciendo acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 30 de octubre del presen

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