MP C/ DANIEL MARIANO ROMERO PEREZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que como reiteradamente lo ha sostenido la doctrina y la jurisprudencia, la inobservancia de garantías constitucionales como causa para declarar la ilicitud de la prueba aportada a juicio exige no solo comprobar la ilegalidad del elemento de convicción que se cuestiona, esto es la infracción de ley en su obtención, sino también requiere que esa infracción normativa pueda vincularse con la afectación concreta de una garantía constitucional. Segundo: Que en el caso de autos se alza el Ministerio Público por la exclusión de prueba referida a los elementos denominados “Otros Medios de Prueba” de los numerales 8 al 14 y exclusión temática de los funcionarios policiales ofrecidos por el ente persecutor desde los numerales 1 al 6 y respecto de la prueba pericial individualizada, por su parte, en los números 1 y 2, todo ello por considerar el juez de la causa que existe vulneración del derecho al debido proceso, por infringir los términos del artículo 215 del Código Procesal Penal. Tercero: Que en relación al conflicto de autos no existe discusión entre los intervinientes en orden a que la prueba excluida se vincula únicamente con los delitos de tenencia ilegal de partes, dispositivos y piezas de arma de fuego del artículo 9°, inciso primero, en relación al artículo 2° letra d) de la Ley N° 17.798 y tenencia ilegal de municiones del artículo 9° inciso segundo, en relación al artículo 2° letra c) del mismo texto legal, ilícitos que según da cuenta la acusación se sustentan en hechos acaecidos a consecuencia de la orden de entrada y registro dispuesta por el tribunal competente, la cual se vinculaba con delitos de tráfico y tenencia ilegal de arma de fuego. Cuarto: Que en la situación descrita en el fundamento anterior, resulta evidente que no existe infracción legal en relación a la obtención de la prueba cuestionada, por cuanto ella ha sido obtenida en el ámbito de acción expresamente autorizado a funcionarios policiales, como le
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución dictada en audiencia el día treinta de enero del año en curso, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se excluyó en el auto de apertura de juicio oral, como prueba de cargo, los signados como “Otros Medios de Prueba”, numerados del 8 al 14, la totalidad de la prueba testimonial de los números 1 al 6 y la prueba pericial individualizados en los números 1 y 2, todos ellos de la acusación presentada por la Fiscal Adjunto de la Fiscalía de Delitos de alta Complejidad, Fiscalía Regional Centro Norte, doña Tania Sironvalle Sosa, y en su lugar se decide que estas pruebas forman parte de dicha resolución, como elementos de cargo del Ministerio Público. Comuníquese por la vía más rápida. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-758-2020 Ruc: 1800711035-5 Rit : O-22133-2018 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero Relator: MARCELO ALEJANDRO ROJAS SEPULVEDA Digitador (a): Carolin
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