6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

ALEJANDRA FRANCISCA ORELLANA MARAY C/ WASHINGTON MAURICIO ONA OJEDA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que el artículo 5° de la Ley N° 18.216, faculta al tribunal para establecer como período de observación al condenado un término que no será inferior al tiempo de la condena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, sin restricción alguna, por lo que el argumento de la recurrente carece de sustento jurídico, desde el momento que se impuso al sentenciado dos penas corporales de 41 días de prisión en su grado máximo, sustituyéndolas por la de remisión condicional de la pena con un plazo de observación de dos años, por cuanto según se lee del fundamento décimo tercero de la sentencia en alzada, el juzgador expone los

Fundamentos

motivos que justifican tal determinación de observación dispuesto, en razón del mayor desvalor que supone condenar por dos delitos y no sólo uno.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley N° 18.216 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintisiete de enero de dos mil veinte, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-682-2020 Ruc: 1800010013-3 Rit : O-6069-2019 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero Relator: MARCELO ALEJANDRO ROJAS SEPULVEDA Digitador (a): Carolina

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica