GOPFERT / GUZMÁN
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Décimo Cuarto a Décimo Octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, no habiéndose discutido la titularidad del dominio en el actor, y habiéndose acreditado la ocupación por parte del demandado, debe examinarse si la referida tenencia ha sido por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Dicho concepto, como se ha sostenido por esta Corte en los autos Rol Civil 1785-2018, “es un concepto que importa una actitud permisiva, la simple condescendencia o consentimiento del propietario de la que luego trata de recuperar…;” 2° Que la circunstancia anotada, en la especie, no concurre, desde que se pretende que el demandado entregue un inmueble que ocupa por lo menos desde el año 1998, misma época en que los titulares lo habrían adquirido por sucesión por causa de muerte; 3° Que, además, el demandado tiene justificación para estar en la heredad que lo liga con el actor, ya sea porque se pactó dicha circunstancia de palabra con la antecesora en el dominio, su entonces conviviente, ya porque fue diputado, por los mismos herederos, para percibir rentas de subarrendamiento en su favor, como se ha señalado por los testigos en estrados; 4° Que los hechos acreditados permiten asentar que el demandado ha ocupado el bien raíz de manera excluyente y continua, sin violencia ni clandestinidad; por el contrario, por causa aparentemente seria o grave que lo vincula con la cosa, y que legitima su tenencia. En el mismo sentido ha resuelto la Excma. Corte Suprema en los ingresos Roles N° 4408-2015, N° 5311-2018 y N° 3475-2015, entre otros; 5° Que, en suma, la ocupación que se reprocha al demandado no lo ha sido por ignorancia o mera tolerancia de sus actuales titulares, sino desde el año 1998, sustentada, en primer lugar, por un vínculo contractual consensual con la antecesora en el dominio, que resultó ser su conviviente; y luego, por la diputación para el pago de rentas de subarrendamiento que le fuera hecha por los demandantes, como se ha sostenido por los testigos de descargo. En este derrotero, y no concurriendo la totalidad de los requisitos copulativos necesarios para la concurrencia de la situación jurídica de precario, la demanda deducida debe ser, necesariamente, desechada.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio en los autos Rol C-900-2019, escrita al folio N° 61 de primera instancia, y en su lugar se declara que se rechaza la demanda de precario deducida por don Frank Yurgen Gopfert Paredes en contra de don Carlos Rubén Guzmán Fajardo, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Décimo Cuarto a Décimo Octavo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, no habiéndose discutido la titularidad del dominio en el actor, y habiéndose acreditado la ocupación por parte del demandado, debe examinarse si la referida
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