FUENTEALBA VILLALOBOS BYRON ISAAC/JUZGADO DE GARANTÍA DE COLINA
Rol
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-457-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Archívese. N°Amparo-457-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vásquez Plaza e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas co
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