JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ ISAIAS MARTIN FIERRO RIQUELME

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes, la Corte, resuelve: 1°.- Que, como primera cuestión, resulta necesario referirse a la alegación de inadmisibilidad del recurso, incidencia promovida por la Defensa. 2°.- Que, en tal sentido, se debe hacer presente que la resolución que motiva la alzada se limitó a ordenar la corrección de vicios formales, otorgando el plazo máximo de cinco días y consecuente a ello, reagendó la audiencia de preparación de juicio oral. 3°.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía, “a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. 4°.- Que, la resolución apelada, suspende la audiencia de preparación de juicio oral, fijando una nueva fecha para su celebración, como consecuencia de haber acogido la alegación de la Defensa de que se subsanaran vicios formales del requerimiento, de tal manera que la suspensión de la audiencia mencionada no puede ser entendida como una paralización del procedimiento, puesto que precisamente lo que ha hecho el Juez a quo es disponer la continuación del mismo a través de una nueva audiencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso intentado en estos autos por el Ministerio Público en contra de la resolución apelada de diecinueve de febrero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos Rol 10768-2019. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos que se puedan interponer en su oportunidad. Se pone término a la audiencia firmando el Tribunal. Comuníquese. Rol Ingreso Corte 152-2020 Penal

Fallo

fallo será leída el día de hoy a las 12.00 horas. Vistos y oídos los intervinientes, la Corte, resuelve: 1°.- Que, como primera cuestión, resulta necesario referirse a la alegación de inadmisibilidad del recurso, incidencia promovida por la Defensa. 2°.- Que, en tal sentido, se debe hacer presente que la resolución que motiva la alzada se limitó a ordenar la corrección de vicios formales, otorgando el plazo máximo de cinco días y consecuente a ello, reagendó la audiencia de preparación de juicio oral. 3°.- Que de conformidad a lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía, “a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente”. 4°.- Que, la resolución apelada, suspende la audiencia de preparación de juicio oral, fijando una nueva fecha para su celebración, como consecuencia de haber acogido la alegación de la Defensa de que se subsanaran vicios formales del requerimiento, de tal manera que la suspensión de la audiencia mencionada no puede ser entendida como una paralización del procedimiento, puesto que precisamente lo que ha hecho el Juez a quo es disponer la continuación del mismo a través de una nueva audiencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso intentado en estos autos por el Ministerio Público en

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinte. Siendo las 09.48 horas ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por el Ministro Titular señor Michel González Carvajal, el Ministro interino señor José Marinello Federici y el abogado integrante señor Mario Barrientos Ossa, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación presentado por el Ministerio Público res

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica