JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

ERWIN ULISES TAMAYO MARTINEZ C/ CAROLINA CONSTANZA RUBIO MADARIAGA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL CAUSANDO LESIONES GRAVES 196 C INC. 3 LEY 18.290

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- que, en primer término cabe precisar que el hecho perseguido constituye una falta, toda vez que el artículo 193 inciso 1° de la Ley 18.290, de conducción bajo la influencia del alcohol, así lo indica y lo refrenda expresamente el artículo 197 inciso 7° de la misma ley, por lo que la acción penal a su respecto prescribe en el plazo de seis meses, sin que obste a la calificación de falta el hecho que tenga asignada una pena de multa superior a 4 UTM y de suspensión de licencia de conducir, por cuanto el artículo 21 del Código Penal incluye esta última sanción para las faltas y a su vez el articulo 25 permite imponer a las faltas, multas superiores a 4 UTM, “en determinadas infracciones, atendida su gravedad”, que es lo que ocurre en la especie. 2.- Que, sin embargo, no se podrá declarar la prescripción en estos casos cuando ésta se interrumpiere o se suspendiere conforme lo dispone el artículo 96 del Código Penal, norma que debe interpretarse en relación con lo dispuesto en el artículo 7° del Código Procesal Penal. En efecto, en el citado artículo 96 señala que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige contra el imputado y, por su parte, el artículo 7° señala que se entiende por primer actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión , sea de investigación, se carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el Ministerio Público o la policía, en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible. 3.- Que, en la especie, consta que el delito se cometió con fecha 3 de febrero del año 2019 y que el procedimiento se dirigió contra la imputada con fecha 4 de julio del mismo año, esto es, antes de que transcurriera el plazo de seis meses para que prescribiera la acción penal, por lo que el plazo de prescripción debe entenderse suspendido, lo que impide decretar el sobreseimiento definitivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 6783-2019, en cuanto declaró el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal y en su lugar se resuelve que, se rechaza la petición de sobreseimiento definitivo, por cuanto la acción penal no se encuentra prescrita. Se previene que el abogado integrante Sr. Irazábal concurre a la revocatoria, teniendo para ello únicamente presente que, en su concepto, la acción penal no está prescrita por las siguientes razones: 1° Que según lo establece el artículo 21 del Código Penal, la pena de multa es común para las tres clases de ilícito que la misma disposición señala, esto es, crimen, simple delito y faltas y a su turno, el artículo 25 del mismo cuerpo normativo dispone que la cuantía de la multa no puede exceder de 30 UTM tratándose de crímenes, de 20 UTM tratándose de simples delitos y de 4 UTM tratándose de faltas, por lo que de ello resulta que cuando la pena que se impone es de multa, la primera manera de diferenciar unos de otros es el límite máximo que el legislador establece para el hecho ilícito sancionado. 2° Que, siendo en este caso la parte superior de la pena que se impone a la conducta reprochada de 10 UTM, excede el marco de las penas de faltas, para encuadrarse dentro del rango de los simples delitos, situación que además

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// C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinte. Siendo las 09:45 horas ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Caro Romero, Ministro interino Sr. Miguel Santibáñez Artiga y abogado integrante Sr. José Irazábal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolució

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