TAPIA / ECKART ALIMENTOS SPA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: I. Que por una parte comparece el abogado don Claudio Moltedo Castaño, en representación de la demandada la empresa Eckdart Alimentos SpA, y de conformidad con lo señalado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad laboral en contra del fallo de 4 de diciembre de 2019, librado por la señora jueza del Juzgado de Letras de Casablanca, doña Alexandra Yáñez Jara, en los autos Rol T-18-2019, caratulados Tapia con Eckdart Alimentos SpA. Funda su arbitrio en la causal de nulidad prescrita en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. II. Que en segundo término, comparece el abogado don Cedric Mac Farlane Lupin, en representación de la demandante doña Andrea Tapia Benavides, y también de conformidad con lo señalado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad laboral en contra del fallo ya mencionado. Funda su recurso de nulidad en las siguientes causales: 1. En primer término invoca conjuntamente las causas de nulidad previstas las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por una parte, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, y, por otra, por haber violado la sentencia lo prevenido en los número 4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, es decir, omitir el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. A pesar que, como se dice se alega la violación de lo señalado en el numeral sexto de esta norma, ello no se desarrolla
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. Con relación al recurso de nulidad de la demandada PRIMERO: Que respecto de su causal de nulidad, sostiene el recurrente que la sentencia incurriría en una evidente vulneración de las normas que gobiernan la apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. Explica que la sentencia rechazó la excepción de pago que ella opuso en su momento respecto del cobro de la indemnización correspondiente al mes de aviso previo al término de la relación laboral, en circunstancias que del texto de la demanda y del acta de de mediación efectuada ante la Inspección del Trabajo de la ciudad de Casablanca, resultaría que dicha partida indemnizatoria habría sido considerada por el empleador dentro de los rubros adeudados a la trabajadora en el proyecto de finiquito y que habría sido debidamente pagada mediante los instrumentos bancarios de que da cuenta la misma acta. Señala el recurrente que en la especie, evidentemente, existiría una contradicción a la lógica, por cuanto la sentenciadora considera para los efectos de rechazar la excepción de pago de esta deuda lo actuado en el proceso de mediación laboral, en circunstancias que de ahí emanaría que la suma adeudada por este concepto estaría pagada. SEGUNDO: Que en el parecer de estos sentenciadores la causal no puede prosperar, ya que la infracción denunciada no consta en los términos que se denuncian en el recurso. En efecto, de lo actuado en la conciliación administrativa de 18 de abril de 2019 ante la Inspección del Trabajo de Casablanca, consta que se reconocieron como adeudadas las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: $284.169.- por feriado legal; $3.589.503 por indemnización por años de servicio; $897.376 por indemnización de falta de aviso previo y $83.250.- por descuento por trato y semana corrida. Todo ello suma un total reconocido de $4.854.298.-. Sin embargo, de la misma acta consta que de dicha cantidad le fue pagada a la trabajadora, mediante dos cheques, la suma de $3.878.865.-, quedando pendiente el saldo, que asciende a $975.433.-, suma incluso superior a la correspondiente por la indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo. Esta diferencia no consta que haya sido pagada, por lo que el recurso de la demandada, fundado precisamente en el pago de una suma que comprendería lo adeudado por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, no puede prosperar. II. Con relación al recurso de nulidad de la demandante TERCERO: Que en lo que hace a la primera causal de nulidad invocada por la demandante, se afirma que la sentencia habría vulnerado de manera manifiesta las reglas sobre la apreciación de la prueba, ya que de haber considerado debidamente todos los antecedentes probatorios aportados a la causa habría debido llegar a la conclusión de que sí existó una vulneración de derechos fundamentales de la actora, puesto que la verdadera razón por la cual ella habría sido desvinculada de la empresa demandada fue por cambiarse de sind
Fallo
fallo de 4 de diciembre de 2019, librado por la señora jueza del Juzgado de Letras de Casablanca, doña Alexandra Yáñez Jara, en los autos Rol T-18-2019, caratulados Tapia con Eckdart Alimentos SpA. Funda su arbitrio en la causal de nulidad prescrita en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. II. Que en segundo término, comparece el abogado don Cedric Mac Farlane Lupin, en representación de la demandante doña Andrea Tapia Benavides, y también de conformidad con lo señalado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad laboral en contra del fallo ya mencionado. Funda su recurso de nulidad en las siguientes causales: 1. En primer término invoca conjuntamente las causas de nulidad previstas las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por una parte, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, y, por otra, por haber violado la sentencia lo prevenido en los número 4 y 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, es decir, omitir el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las s
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: I. Que por una parte comparece el abogado don Claudio Moltedo Castaño, en representación de la demandada la empresa Eckdart Alimentos SpA, y de conformidad con lo señalado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad laboral en contra del fallo de 4 de diciembre de 2019, librado p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica