ZINCKE/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, interpone acción constitucional de protección don Fernando Zincke Queiruga en contra de Banco Santander Chile, en atención de las acciones arbitrarias e ilegales que han perturbado el ejercicio de su derecho de propiedad, garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de septiembre pasado fue víctima de un fraude, oportunidad en que recibió un llamado telefónico de quien dijo ser su agente bancario informándole “cobros en su tarjeta de crédito”, por lo cual debía corroborar sus datos, consistentes en número de su tarjeta de crédito, su fecha de nacimiento, dígitos de seguridad y súper clave, datos que previa aportación del sujeto, él confirmó. Tras poner fin a la llamada telefónica sospechó ser víctima de una estafa, por lo que tomó contacto telefónico con el Banco quien informó que se habían efectuado 7 cargos sucesivos por un total de $11.606.400.-, todos originados en la ciudad de Curicó en beneficio de “Agro comercial Velpo SP”. Por ello procedió a bloquear su tarjeta y solicitar al seguro asociado al producto bancario su cobertura, pero se rechazó la solicitud, ante lo cual dedujo reclamación conforme al artículo 26 del Decreto N° 1055, del año 2012, el que la liquidadora desestimó el 4 de noviembre de 2019. Finalmente, dedujo “apelación” al banco el día 11 de noviembre de 2019. Luego de dicha relación de hechos afirma que la causa basal del fraude es la negligencia de la institución financiera, por cuanto sus datos se encontraban en poder de los defraudadores, aunado a que el recurrido no adoptó ninguna medida de precaución frente a las “conductas sospechosas” o “patrón de fraude”, consistente en siete transacciones sucesivas, en un mismo día y en una ciudad en la que él no es residente. Concluye solicitando que se acoja la acción incoada y se declare ilegal y/o arbitrario que se mantengan los cargos efectuados en su tarjeta de crédito con motivo del fraude señalado, p
Fallo
fallo de ese conflicto, como se dijo, es un asunto de lato conocimiento, que requiere ser conocido con todas las garantías del debido proceso, esto es, donde tenga concreción el principio de la bilateralidad de la audiencia, la rendición de pruebas, la procedencia de recursos, etc. Décimo: Que, a modo de conclusión, forzoso es señalar que de lo expuesto aparece con claridad que se han discutido cuestiones de hecho cuyo esclarecimiento excede los márgenes de aplicación del presente recurso de protección. Así las cosas, resulta notorio que el recurrente carece de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser desestimada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Fernando Francisco Zincke Queiruga. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Redacción a cargo de la ministro P. Plaza G. Protección N° 176788-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, interpone acción constitucional de protección don Fernando Zincke Queiruga en contra de Banco Santander Chile, en atención de las acciones arbitrarias e ilegales que han perturbado el ejercicio de su derecho de propiedad, garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señala q
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica