MIRANDA SEPULVEDA MARCO ANTONIO/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Paola Millalén Acuña, Defensora Penal Pública, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Marco Antonio Miranda Sepúlveda, imputado en la causa RIT 20048-2019 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que el amparado fue formalizado como autor del delito de robo con violencia, de manera que en la audiencia de 24 de noviembre de 2019 se dispuso a su respecto la medida cautelar persona de prisión preventiva. Sin embargo, el día 07 de febrero recién pasado se verificó la revisión de dicha medida cautelar personal, oportunidad en que la defensa hizo valer como nuevo antecedente un certificado de discapacidad física y psíquica del amparado, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En virtud de ese antecedente y
Fundamentos
considerando el hecho de que el imputado registra una condena de 2012 por el delito de lesiones graves, el juez recurrido suspendió el procedimiento de acuerdo con el artículo 458 del Código Procesal Penal y, acto seguido, a petición del Ministerio Público, ordenó su internación provisoria. En concepto de la recurrente ese proceder es ilegal porque “de la simple lectura” del artículo 464 del Código Procesal Penal “emerge a todas luces que es conditio sine qua non para decretar la internación provisional del imputado que el informe practicado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. Remarca que tal condición no se cumple, porque tal informe no existe. Al entender de la recurrente la normativa que regula la materia permite sostener que mientras esté suspendido el procedimiento, en virtud del artículo 458 del Código del Ramo, no es posible internar al imputado, porque el proceso se suspende precisamente hasta la evacuación de informe, remarcando que así lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema. Pide en definitiva, que se restablezca el imperio del derecho y, en particular, que se deje sin efecto la medida cautelar de internación provisional dispuesta por el tribunal recurrido, ordenándose la inmediata libertad del amparado. En su informe la juez titular del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad refiere que, efectivamente, el 07 de febrero de 2020 tuvo lugar la audiencia de revisión de la prisión preventiva y que en esa ocasión el juez recurrido (Darwin Bratti J.), resolvió suspender el procedimiento y ordenó el traslado del imputado al Hospital Horwitz Barak para su internación. También ordenó oficiar al Servicio Médico Legal para determinar su peligrosidad. Añade que el día 12 de febrero en curso Gendarmería informó que el interno aún se mantiene en el CDP Santiago 1, por falta de cupos en el aludido centro asistencial. Se ordenó traer los autos en relación y se dispuso la agregación extraordinaria de esta causa en la Segunda Sala. Considerando: Primero: Una de las garantías que buscan asegurar la libertad personal está constituida por el mandato del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, de acuerdo con el cual nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; Segundo: De un modo coherente con ello el artículo 21 de la Carta Fundamental dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, puede ocurrir a la magistratura respectiva para que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; Tercero: En la especie el atentado a la libertad que se denuncia en el recurso corresponde a la decisi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Marco Antonio Miranda Sepúlveda, RUN 13.770.182-0. Consecuentemente, dése inmediata orden de libertad a favor del amparado en la causa RIT 20048-2019 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Redactó el ministro señor Astudillo. N°Amparo-388-2020. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece doña Paola Millalén Acuña, Defensora Penal Pública, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de Marco Antonio Miranda Sepúlveda, imputado en la causa RIT 20048-2019 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Explica que el amparado fue formalizado como autor del delito de robo con violencia, de manera qu
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