SIN INFORMACION

OPORTO/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Ignacia Oporto Vásquez deduce acción constitucional de protección en contra del Banco de Chile, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en privarla de su remuneración mensual por encontrarse sujeta a un procedimiento de liquidación voluntaria, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida cesar con la política que denomina LIR (Ley de Insolvencia y Reemprendimiento), ordenando que el recurrido desbloquee su cuenta vista N°2013171522, además de efectuar la devolución de $543.736, retenida en forma ilegal y arbitraria, con costas. Expresa que actualmente se encuentra acogida a un procedimiento de liquidación voluntaria de acuerdo a la Ley Nº 20.720, siendo esa la razón por la cual las instituciones financieras le han puesto diversas trabas, incluso para retirar sus remuneraciones de la cuenta vista que mantiene con el Banco recurrido, en circunstancias que aun en la situación actual en que se encuentra, a la entidad bancaria no le asiste la facultad de impedirle tener acceso a su dinero depositado en la cuenta vista. En ese contexto, estima afectadas las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, dado que ha sido privada de sus ingresos mensuales, sin causa legal, por cuanto conforme a la ley concursal al liquidador le asiste la facultad de incautar las remuneraciones de las personas en liquidación, sin embargo la misma sólo es posible en la medida que el estipendio sea superior a 56 unidades tributarias mensuales, de modo que por lo anterior también considera vulnerada la igualdad ante la ley, atendido que el Banco recurrido ha efectuado una discriminación arbitraria. Segundo: Que el abogado Benjamín Jordán Astaburuaga, en representación del Banco de Chile, solicita el rechazo de la acción, con costas. En

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Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Camila Ignacia Oporto Vásquez deduce acción constitucional de protección en contra del Banco de Chile, por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en privarla de su remuneración mensual por encontrarse sujeta a un procedimiento de liquidación voluntaria, afectando las garantía

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