SIN INFORMACION

MORALES SOBARZO JAIRO FERNANDO/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: El 4 de febrero del 2020, recurrió de amparo constitucional Gerardo Alex Morales Parra, abogado, en favor de los intereses de Jairo Fernando Morales Sobarzo, actualmente privado de libertad en la Unidad Penal Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto le negó al recurrente su postulación al beneficio de la libertad condicional. Refirió que el amparado fue condenado por el delito de robo con intimidación a la pena de 3 años y 1 día, dando inicio a su condena el 17 de agosto del 2017, estimando su término para el 18 de agosto del año 2020 Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Culminó pidiendo que sea acogido el recurso, se declare la ilegalidad de la recurrida y, en efecto, se proceda a conceder derechamente el beneficio de libertad condicional. Segundo: El 10 de febrero del año 2020 informó la Comisión de Libertad Condicional, explicando que el amparado no fue postulado por ninguna unidad penal por lo que la Comisión no realizó pronunciamiento alguno sobre el posible beneficio de Jairo Morales Sobarzo. Tercero: Por solicitud de la Corte, el 27 de febrero último informó el Alcaide del Centro de Detención Santiago Sur, señalando que el amparando no cumple con el requisito objetivo de “muy buena conducta” en los cuatro últimos bimestres, razón por la cual no fue postulado para el segundo semestre del año 2019. Fueron acompañados antecedentes en el informe, y en la hoja de control de conducta se aprecia: enero-febrero: regular; marzo-abril: buena; mayo-junio: muy buena; julio-agosto: muy buena. Cuarto: Como ha sostenido esta Corte, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de s

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jairo Fernando Morales Sobarzo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-275-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: El 4 de febrero del 2020, recurrió de amparo constitucional Gerardo Alex Morales Parra, abogado, en favor de los intereses de Jairo Fernando Morales Sobarzo, actualmente privado de libertad en la Unidad Penal Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por cuanto le negó al recu

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