JELDES/FRESENIUS MEDICAL CARE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Alfonso Jeldes Troncoso e interpone acción de protección en contra de Clínica Nephrocare Chile S.A. y Hospital de Coquimbo a fin de que la primera de las recurridas se encargue de costear una operación que no pudo ser realizada, además de indemnizarlo. Expone que fue postergada su operación que estaba programada para el día 30 de diciembre y después para el día 02 de enero porque no se efectuó la diálisis correspondiente por reprogramación de las actividades con motivo de las celebraciones de fin de año, culpándose ambos recurridos de esta situación, comprometiéndose la clínica donde se dializa a coordinar lo pertinente para conseguir una nueva hora para la operación de la próstata, lo que en definitiva no ocurrió. Solicitado el informe pertinente, el representante del Hospital San Pablo de Coquimbo indica que la presente acción no es la vía para discutir lo planteado por el recurrente y respecto del fondo indica que el actor fue atendido en al Hospital indicando el médico tratante que no se encontraba con sus diálisis al día, motivo por el que no se pudo efectuar la operación, ya que se requería haber estado dializado un día antes. Indica que no existe acción u omisión que tenga las características de ilegal o arbitraria y que la negativa a operarlo se debió exclusivamente a que no contaba con la diálisis previa. Informa el recurrido Nephocare Chile S.A. indicando que la reprogramación de los días y horas de las diálisis se avisó con la debida antelación a los pacientes y que el recurrente en ningún momento les señaló que tenía hora para realizarse una operación. Señala que el día 29 de diciembre el paciente recibió su tratamiento de diálisis y que aquello no lo comunicó al médico tratante el día 30, motivo por el que no se realizó la operación programada. Finalmente indica que la operación se realizó el día 16 de enero de este año, siendo dado de alta el recurrente 4 días después, razón por la que este recurso perdió además oportunidad. Lu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo informado por la recurrida Nephrocare Chile S.A. y de conformidad a la documental acompañada la operación del recurrente se efectuó con fecha 16 de enero de este año. TERCERO: Que en razón de lo antes establecido, aparece que el mismo asunto que ha servido de fundamento al presente recurso de protección ha cesado, de manera que sólo es posible desestimar la presente acción. CUARTO: Que, a mayor abundamiento y tal y como lo han sostenido las recurridas al informar el recurso, esta acción no es la vía idónea para recurrir respecto de una indemnización por la ocurrencia de hechos que no hicieron posible que el recurrente se operara en el día programado, y que además respecto del fondo no se verifica ningún acto ilegal ni arbitrario. QUINTO: Que de los antecedentes del recurso consignados latamente en la parte expositiva del
Fallo
fallo y en los anteriores considerandos, se concluye que la presente no es la vía idónea para dar respuesta a las pretensiones del actor, ya que la intentada acción cautelar tiene por finalidad la tutela de garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentran discutidos, lo que no ocurre en el presente caso. En efecto, de conformidad con lo expresado por la actora, lo que se pretende por esta vía es obtener una indemnización, cuestión absolutamente ajena a un recurso de protección atendido su carácter de cautelar y extraordinario, teniendo además en consideración que no es procedente la declaración de derechos por medio de esta acción. SEXTO: Que, en tales condiciones, el recurso de protección no puede prosperar y debe ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por don Alfonso Jeldes Troncoso, sin costas. Rol N° 74-2020 (Protección) Pronunciado por la Primera Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por los Ministros suplentes señora Caroline Turner González, señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Jorge Fonseca Dittus. La Serena, a cuatro de marzo de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jeldes Troncoso, Alfonso Nephrocare Chile S.A. y otro Recurso de protección Rol Nº 74-2020-PRO La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Alfonso Jeldes Troncoso e interpone acción de protección en contra de Clínica Nephrocare Chile S.A. y Hospital de Coquimbo a fin de que la primera de las recurridas se encargue de costear una operación que no pudo ser realizada, además de i
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