AHUMADA/PIZARRO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de diciembre de 2019, ELIAS REBOLLEDO MIRANDA, en nombre de CRISTIAN AHUMADA DURAN, operador de grúa, ambos con domicilio para estos efectos en calle Juan Díaz N° 32, Comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, dedujo recurso de protección en contra de VIOLETA DE LOS ANGELES PIZARRO AHUMADA, con domicilio para estos efectos en Mataquito 87 Cooperativa La Cruz, Rancagua. Refiere el recurrente que el día 1 de diciembre de 2019, tomó conocimiento que la recurrida, a través de Facebook, realizó una publicación en que le imputó haberla violado hace 25 años aproximadamente, mensaje que fue compartido y comentado por sus contactos. Con la finalidad de presentar una defensa tras esa acusación, contestó dicha publicación, negando absolutamente esos hechos porque no ocurrieron, el que fue contestado por otras personas, ofendiéndolo y culpándolo como violador. En definitiva solicita ordenar la eliminación de todo el contenido publicado en el descredito don Cristian Ahumada Duran; y ordenar que la recurrida se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía, con costas, por cuanto su actuación ha afectado su derecho a la honra y vida privada. Con fecha 17 de febrero del presente año, la recurrida evacuó el informe solicitado indicando que efectivamente efectuó la publicación señalada por el actor, con fecha 1 de diciembre de 2019, y bajada dos días después, y la realizó a modo de liberación y superación de la situación vivenciada, respecto de la cual actualmente está en terapia, formando parte del proceso de sanación la actuación ahora revisada. Todo esto fue propiciado por el revuelo y movimiento social que se incuba desde fines del año pasado en nuestro país. Aclara que no tuvo ningún afán de denostar ni perjudicar, que además su cuenta de Facebook es privada, que su círculo de contacto es reducido, por lo que el recurrente sólo tuvo acceso al mensaje a través de su hermano. Reitera que la publicación fue eliminada e
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2°.- Que en el mismo sentido, debe tenerse presente que, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento o de una acción penal, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. 3°.- Que el recurrente funda su recurso en las publicaciones efectuadas en su contra en la red social “Facebook”, que estima conculcadoras de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. 4°.- Que la recurrida reconoció la autoría del mensaje, señalando que éste sólo estuvo vigente durante dos días, que no tuvo afán injurioso, sino únicamente buscó ser parte de una sanación personal, debido al trauma provocada por una vivencia anterior, agregando que sólo lo dio a conocer dentro de su grupo privado de contactos. 5°.- Que de acuerdo a lo anterior, la controversia se centra en determinar si la publicación denunciada por el recurrente tuvo la gravedad suficiente para vulnerar o poner en riesgo la garantía constitucional invocada. 6°.- Que de los documentos acompañados por el recurrente se constata que efectivamente se efectuó una publicación en que se le imputa un delito, atribuyéndosele actos de connotación sexual en contra de la recurrida Violeta Pizarro, proporcionándose detalles de su individualización. 7°.- Que al respecto es pertinente tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico no se admite la autotutela, salvo en los casos expresamente establecidos en la ley, por lo que, en definitiva, resulta ilegal que la recurrida a través de una publicación en redes sociales, haya descrito e imputado un hecho que pudiera revestir caracteres de delito en contra del recurrent
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se acoge el recurso de protección deducido en contra de Violeta De los Ángeles Pizarro Ahumada, ordenándole que elimine, dentro de 3° día desde ejecutoriado el fallo, la publicación efectuada en su perfil de Facebook en la que imputa la comisión de un delito al recurrente y, asimismo, se le exhorta a no efectuar, en lo sucesivo, nuevos comentarios sobre estos hechos, a través de redes sociales, sin costas del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 21768-2019.Protección.-
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 18 de diciembre de 2019, ELIAS REBOLLEDO MIRANDA, en nombre de CRISTIAN AHUMADA DURAN, operador de grúa, ambos con domicilio para estos efectos en calle Juan Díaz N° 32, Comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, dedujo recurso de protección en contra de VIOLETA DE LOS ANGELES PIZARRO AHUMADA, con domicilio para estos efect
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