JELDRES/PRIMERA COMISARÍA DE SANTIAGO.-
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Rolando Andrés Jeldres Zamorano, cédula de identidad N° 13.247.777-9, y en contra de la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago, con el objeto que se adopten las providencias que esta Corte juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando a la recurrida se derive, a la brevedad, el parte denuncia al Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en razón a una supuesta falta del artículo 199 N° 24 de la Ley de Tránsito, a fin de que se arbitren los medios para la devolución del vehículo P.P.U SP.1342-9, marca Kia Motors, Modelo Avella II GLI 1.5, año 1998, a su propietario, sin cargo adicional, de conformidad a los antecedentes que expone. En primer término refiere que el día 10 de noviembre de 2019, siendo alrededor de las 20:00 horas, el recurrente dejó estacionado el vehículo antes individualizado en calle Teatinos a la altura del número 711, comuna de Santiago, y al volver a retirarlo, siendo alrededor de las 02:00 am del día 11 de noviembre de 2019, no pudo accionarlo por una descarga de batería, y dado el de conmoción interna en que nos encontramos, le fue imposible llevar el vehículo a su domicilio, ubicado en calle Sexta Avenida 1258, comuna de San Miguel, por lo que lo dejó estacionado en el mismo lugar, para poder retirarlo al día siguiente con un mecánico, o por medio de una grúa. Agrega que el día 11 de noviembre de 2019, siendo alrededor de las 15:00, se presenta personal de la 12ª Comisaría de San Miguel en el domicilio del recurrente a consultar por el vehículo arriba aludido ya que se sospechó por la Policía, dada la contingencia nacional, que se trataba de un “coche bomba”, motivo por el cual se le consultó sobre su propiedad y los
Fundamentos
motivos de haber quedado allí estacionado, explicando el recurrente que iba precisamente en camino a retirarlo con un mecánico de confianza, por lo que arribó a la calle Teatinos 711 alrededor de las 16:20 horas. Manifiesta que en dicho lugar el vehículo no se encontraba, por lo que se dirigió a la Primera Comisaría de Santiago, donde se le informó que el vehículo había sido derivado a Custodia Metropolitana por abandono, señalándosele que con el “número de evento” que le fue entregado, debería dirigirse al Primer Juzgado de Policía de Santiago, a pagar la multa respectiva y solicitar el Oficio de devolución del vehículo, tribunal al que concurrió el día 13 de noviembre de 2019, donde se le informa que no tenían conocimiento del número de evento, a saber, 11175893, ya que más que número de evento (cuestión administrativa interna de Carabineros de Chile), se requería un número de parte, el cual Carabineros de Chile no adjuntó, dirigiéndose a la Primera Comisaría, indicándole que dada la contingencia nacional, el Capitán de turno no había firmado el parte, por lo cual tenía que volver al día siguiente para obtener su número. Expresa que el día 16 de noviembre de 2019, en la unidad policial ya mencionada, se le informó al recurrente el número de parte 12650, sin boleta, con el que se dirigió al Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, donde se le señaló que desconocían absolutamente el número de parte, y que debía esperar un par de días que apareciera en sus registros, acudiendo nuevamente el día 22 de noviembre del año pasado, ocasión en que nuevamente se le señaló que no tenían información sobre el número de parte, por lo que inmediatamente se dirigió a la Primera Comisaría de Santiago, donde se le informó que el parte en cuestión, había sido derivado a la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, hasta donde se apersonó, informándole que el ente persecutor se iba a declarar incompetente para investigar el asunto, toda vez que el “abandono” obedece más bien a una falta de carácter administrativo que a un ilícito penal, cuestión luego de la cual el parte sería remitido a la Primera Comisaría de Santiago, y posteriormente enviado al Primer Juzgado de Policía Local, donde se tramitaría la sanción, generándose el procedimiento respectivo por infracción a la Ley de Tránsito, y se emita el Oficio de Devolución requerido por la Custodia Metropolitana. Explica que en este caso se está vulnerando el derecho a la propiedad, toda vez que Carabineros de Chile ha retardado de manera negligente la tramitación de la denuncia del supuesto “abandono” a la autoridad que corresponde, actuar que produce al recurrente un menoscabo económico, considerando el costo diario en Custodia Metropolitana que debe asumir. 2°) Que, evacuando informe Carabineros de Chile, expone en lo pertinente que revisados sus registros, se constató que el día 15 de noviembre de 2019 se generó el Parte Policial N° 12650, remitido a la Fiscalía Centro Norte, por el delito de “vehículo abando
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por Rolando Andrés Jeldres Zamorano y en contra de la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Protección-179357-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. A los folios N° 15 y 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Rolando Andrés Jeldres Zamorano, cédula de identidad N° 13.247.777-9, y en contra de la Primera Comisaría de Carabineros de Santiago, con el objeto que se adopten
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica