2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

REYES JARA FERNANDO - BCI SEGUROS GENERALE S.A - BEROIZA CARRILLO ROBERTO - SANDOVAL QUIROZ BLAS - MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Quinto, que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el sistema de la sana crítica establece libertad de convencimiento al juez, pero exige que las conclusiones a que llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye. Si bien el juez en este sistema no tiene reglas rígidas que limiten sus posibilidades de convencerse y goza de las más amplias facultades al respecto, su libertad tiene un límite infranqueable, cual es el respeto de las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano. La sana crítica se caracteriza por la posibilidad de que el magistrado logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, pero respetando, al explicar cómo llegó a ellos, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica, constituidas por leyes fundamentales de la coherencia y la derivación y principios lógicos como el de la razón suficiente. En este sistema de valoración, por ende, es característica la necesidad de motivar las resoluciones o sea proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que arribe y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas. Segundo: Que de acuerdo a las probanzas rendidas es posible sostener que mientras el conductor Roberto Beroiza Carrillo refirió en su primera versión -más cercana a la realidad de los hechos en concepto de estos jueces por su inmediatez con el accidente-, que “circulaba por calle El Aguilucho en dirección al sur por segunda pista de circulación, momento en los cuales al llegar a la intersección de Avenida Holanda aparece un perro de color oscuro, por lo que realiza una maniobra para cambiarse de pista para evitar un accidente, no pudiendo detenerse ante la luz amarilla del semáforo existente en las intersecciones por haber realizado tal maniobra, colisionando

Fallo

Por estas consideraciones y visto también lo dispuesto en los artículos 14, 167 Nros. 2 y 10, 169, 199, 204 y 207 de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia de veinte de agosto de dos mil dieciocho, escrita a fojas 62, en cuanto desestimó la denuncia de fojas 1 y en su lugar se decide que se condena a Fernando Manuel Reyes Jara al pago de una multa equivalente a 1.5 UTM y suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de diez días, por no detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito. Consecuencialmente, se rechaza la querella infraccional deducida a fojas 25. No se emite pronunciamiento en lo civil dada la falta de notificación. Regístrese en lo pertinente y devuélvase. Redacción a cargo de la ministro P. Plaza G. Policía Local Rol N° 2419-2018.- No firma la ministra señora Villadangos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Paola Plaza González e integrada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado integrante don Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a cuatro de marzo de dos mil veinte. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su fundamento Quinto, que se suprime. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el sistema de la sana crítica establece libertad de convencimiento al juez, pero exige que las conclusiones a que llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se las apoye. Si bien el juez en

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