SIN INFORMACION

ISUANI LARRUY JUAN/ CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece Michel Isuani Larruy, abogado, en favor de Juan José Isuani Larruy, quien interpone acción de amparo en contra de doña Mariana Andrea Leyton Andaur, Jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por incurrir ésta en un acto ilegal, determinando que la inasistencia injustificada del mismo a la audiencia de formalización de la investigación en causa RIT O-5071-2019, pese a haberse alegado impedimento por enfermedad, que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 B° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicita que se acoja la presente acción y se deje sin efecto la orden de detención decretada con fecha 25 de febrero del presente año, ordenando que el tribunal cite a un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de formalización de la investigación. Refiere, que al amparado se le investiga por la eventual comisión del delito de giro doloso de cheques, razón por la cual fue citado a la audiencia de formalización a celebrarse el 25 de febrero de 2020, a las 9 horas, resolución que le fue notificada conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, compareciendo a dichas instancias su abogado. Sin perjuicio de ello, de manera previa a la audiencia se presentó mediante la Oficina Judicial Virtual, un escrito solicitando nuevo día y hora para la celebración de dicha audiencia atendido a que el amparado se encontraba imposibilitado para asistir, ya que don Jaime Cisneros Araya, su médico de la Clínica Cordillera en la Reina, le prescribió reposo médico absoluto por 7 días con el fin de compensar el cuadro febril y dolor abdominal alto que este padecía como consecuencia de haberse sometido a un bypass gástrico, lo que indica habría sido acreditado mediante dicha presentación. Indica, que el día de la audiencia a las 13:12 minutos concurrió al tribunal a efectuar la presentación del imputado, pero que, según información entregada por el funcionario del Tribunal, la magistrado no se

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge la acción constitucional de amparo deducido en favor de Juan José Insuani Larruy y, por tanto, se deja sin efecto la orden de detención decretada con fecha 25 de febrero del presente año, debiendo el tribunal citar a un nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de formalización de la investigación. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-421-2020

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Al escrito de folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Comparece Michel Isuani Larruy, abogado, en favor de Juan José Isuani Larruy, quien interpone acción de amparo en contra de doña Mariana Andrea Leyton Andaur, Jueza del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por incurrir ésta en un acto ilegal, determinando que

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