CERRI/RAMÍREZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alfredo Cerri, Fiscal Adjunto del Ministerio Público y conforme a lo dispuesto por el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 28 de enero de 2020 por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que niega lugar al recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que rechazó la solicitud de internación provisoria del imputado adolescente Germán Diego Ramírez Oñate y pide que dicha resolución se enmiende conforme a derecho, declarándose la procedencia del recurso antes citado. Señala que en la audiencia de control de detención y de formalización de la investigación efectuada el 28 de enero del presente se solicitó la medida cautelar de la internación provisoria del adolescente argumentando los antecedentes que sostienen las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y agregando antecedentes que daban cuenta que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad, petición que fuera rechazada por el Tribunal, estimando que no se configuraba la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, dado que en virtud del artículo 32 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente se considera la medida solicitada como la última opción que se tome, por lo que solo se decretó el arresto domiciliario total del imputado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Segundo: Que el Tribunal aludido negó lugar a la apelación verbal deducida por el Ministerio Público fundado en que dicho recurso resulta improcedente respecto de la medida de internación provisoria de un menor de edad, puesto que se trata de una medida que se encuentra regulada en una Ley especial, en el caso, la ley Nº 20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, la que contempla un régimen distinto y separado para los sujetos mayores de 14 años y menores de 18 que enfrenten u
Fallo
fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil”. Cuarto: Que del mérito de lo expuesto, de los antecedentes disponibles en el sistema computacional y lo prevenido en el artículo 149 del cuerpo legal citado se tiene que, en la especie, la situación, corresponde precisamente a aquellas que habilitan al Ministerio Público para alzarse verbalmente en contra de la resolución que se pronunció sobre la prisión preventiva de un imputado, o como ocurre en el caso de autos, sobre la internación provisoria de aquél, toda vez que, la disposición referida concierne a los delitos que menciona y a la situación de privación de libertad, cualquiera sea el régimen de que se trate. Quinto: Que, por otro lado, el artículo 27 de la Ley N°20.084, dispone entre otros, que la investigación, juzgamiento y ejecución de la responsabilidad por infracciones a la ley penal por parte de adolescentes se regirá por las disposiciones contenidas en dicha ley y supletoriamente por las normas del Código Procesal Penal, de manera que sin perjuicio que la internación provisoria se trata de una medida especial, su revisión puede efectuarse de conformidad a las normas generales que, por aplicación supletoria, hace tal reenvío, de modo que la apelación efectuada en forma verbal en audiencia resulta ser admisible. Por estas consideraciones y de acuerdo además, con lo prescrito en el artículo 369, 140, 149 del Código
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Alfredo Cerri, Fiscal Adjunto del Ministerio Público y conforme a lo dispuesto por el artículo 369 del Código Procesal Penal, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 28 de enero de 2020 por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que niega lugar al recurso
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