1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

INVERSIONES SAN ANTONIO LIMITADA CON MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, para tener por deducida una acción reconvencional, el Tribunal puede y debe analizar la naturaleza de aquélla, con el objeto de verificar que ambas demandas puedan ser tramitadas conforme al mismo procedimiento. Ese examen, se realizó en la especie, sin que nos encontremos ante una resolución que vulnere el principio dispositivo que rige como regla general en nuestro proceso civil. 2°.- Que, tal como se constata del expediente virtual, la tramitación de la demanda principal se ajustará a las reglas del juicio ordinario civil. En cambio, la reconvencional, conforme lo dispone el artículo 47 del Decreto Ley 3.063, deberá ceñirse a las normas del juicio ejecutivo. Así,

Fundamentos

considerando el carácter de orden público de las normas que regulan el procedimiento, lo que las hace irrenunciable, más en el caso sub lite, en el que la demandante reconvencional es una institución pública, cuyo interés en la acción no es particular, sino que en beneficio de la comunidad toda, por lo que resulta diáfano que ambas demandas no se podían tramitar conjuntamente, lo que lleva a confirmar la resolución en alzada, tal como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo en sus autos Rol C 1682-2019. Comuníquese. Rol Ingreso Corte 1711-2019 Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, para tener por deducida una acción reconvencional, el Tribunal puede y debe analizar la naturaleza de aquélla, con el objeto de verificar que ambas demandas puedan ser tramitadas conforme al mismo procedimiento. Ese examen, se realizó en la especie, sin que nos encontremos ante una resolución que vulnere el princip

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