PARADA CON NAJLE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de febrero de 2020 interpuso recurso de hecho el abogado Oscar Parada Lizama en contra de la resolución dictada por la Jueza (I) Sra. Najle del Juzgado de Letras de Peralillo, a través de la cual no se concedió un recurso de apelación deducido respecto de la declaración de sobreseimiento definitivo. El recurrente señala que por un error de tramitación ingresó el recurso de apelación como una causa nueva, sin embargo en ninguna parte se observa por parte del Tribual a quo el uso malicioso que justifique una decisión tan gravosa como rechazar el recurso. Con fecha 18 de febrero la Jueza recurrida informó que en la causa en que el recurrente señala haber interpuesto el recurso de apelación, no se ha dictado resolución alguna por cuanto no se ha efectuado ninguna presentación. Agrega que efectivamente el recurrente el día 1 de febrero del presente año creó una nueva causa, asignándosele el RIT 93-2020, en que se ingresó una apelación que correspondía a la causa que individualiza como RUC 1910008864-1, sin embargo, es responsabilidad de los usuarios utilizar correctamente las herramientas de tramitación e ingresar los escritos en las causas que correspondan, o nos veríamos en el absurdo de permitir el ingreso de escritos en cualquier causa, toda vez que después el tribunal tendría la obligación de ingresarlos a la causa que corresponda. Con fecha 25 de febrero del actual se ordenó dar cuenta del recurso: CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que si bien no existe duda que el escrito de apelación no se ingresó en la causa que correspondía, sino que erróneamente el recurrente creó una causa nueva, correspondiente al RIT 93-2020, tal equivocación carece de la entidad suficiente para privar a uno de los intervinientes del proceso penal del ejercicio de su derecho a impugnar el sobreseimiento definitivo, por cuanto el recurso se dedujo dentro de plazo y el yerro en el ingreso era fácilmente corregible por el Tribunal, al haber advertido del propio tenor del escrito la correcta individualización de la causa en que se intentaba presentar. 2°.- Que conforme a lo anterior, corresponde acoger el presente recurso de hecho, al no haberse dado tramitación a un recurso de apelación que era legalmente admisible.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho intentado y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la resolución de fecha 27 de enero de 2020, que decretó el sobreseimiento definitivo de la causa RIT 82-2019, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo a fin de que ingrese el recurso de apelación en la causa RIT 82-2019, como asimismo copia de la presente resolución en aquella causa, y una vez hecho lo anterior remita los antecedentes a esta Corte, vía interconexión, para el conocimiento del recurso de apelación concedido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 106-2020.Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 6 de febrero de 2020 interpuso recurso de hecho el abogado Oscar Parada Lizama en contra de la resolución dictada por la Jueza (I) Sra. Najle del Juzgado de Letras de Peralillo, a través de la cual no se concedió un recurso de apelación deducido respecto de la declaración de sobreseimiento definitivo. El recurrente s
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