MAQUINARIA JYD SPA / INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos distintos e independientes, como sostiene la reclamada, pero que es necesario definir qué valor se le da al acuerdo de conciliación. Agrega que el acta de conciliación se refiere a no exhibir, pero los hechos son los mismos. Que se configuró la infracción que se sancionó por la multa 3625/2019/4 por no llevar el registro de asistencia, lo que es independiente del hecho constatado en la conciliación por no exhibir el registro de asistencia, pero deriva de un mismo hecho y el acuerdo alcanzado por la reclamante se apoyó en que no se cursaría la sanción. En el
Fundamentos
considerando 1 O se refiere al contenido del acta de conciliación de fecha 22 de marzo de 2019 con su resultado de un acuerdo sobre el término de la relación laboral. El considerando 11 precisa que en el mencionado acuerdo se establece que no se cursará sanción por la infracción constatada y reconoce que la infracción dice relación con no exhibir el registro de asistencia, agregando una referencia a las facultades de la fiscalizadora conciliadora para no cursar la multa en pos del acuerdo. En el considerando 12 se analiza la multa 3625/2019/4, su fecha de emisión el 28 de enero de 2019 y de notificación en abril de 2019, con posterioridad al comparendo de conciliación de 22 de marzo de 2019. Agrega que la empresa solicita reconsideración de esta multa en virtud del acuerdo alcanzado en conciliación, lo que es rechazado a través de la resolución 288 de 30 de mayo de 2019, que no acoge la argumentación de la empresa reclamante en el sentido de aceptar que se trata de la misma infracción, e indicando que la resolución de reconsideración afirma que no hubo error de hecho que autorice dejar sin efecto la multa y que no se acredita corrección para una rebaja de la sanción, sin emitir pronunciamiento sobre el acuerdo alcanzado en el comparendo de conciliación. En el considerando 13 se afirma que el acuerdo logrado en el comparendo de conciliación fue promovido por la Inspección del Trabajo, en circunstancia que coetáneamente se realizaba una fiscalización en terreno por la Inspección del Trabajo de Viña del Mar que abordó la situación del registro de asistencia. Se concluye que son hechos distintos e independientes, como sostiene la reclamada, pero que es necesario definir qué valor se le da al acuerdo de conciliación. Agrega que el acta de conciliación se refiere a no exhibir, pero los hechos son los mismos. Que se configuró la infracción que se sancionó por la multa 3625/2019/4 por no llevar el registro de asistencia, lo que es independiente del hecho constatado en la conciliación por no exhibir el registro de asistencia, pero deriva de un mismo hecho y el acuerdo alcanzado por la reclamante se apoyó en que no se cursaría la sanción. En el considerando 14 se sostiene que la sanción cursada posteriormente por la Inspección del Trabajo de Viña del Mar constituye el ejercicio de una facultad que, de acuerdo al comparendo de conciliación, aparece abusiva, porque se dijo que no se iba a cursar multa. Esto se debió tener en cuenta al momento de resolver la reconsideración de multa, pues se pagó sumas importantes y se cambió la causal de término, pero no se comprende por qué se mantuvo la multa en la resolución de reconsideración, ya que se quebranta el acuerdo alcanzado en conciliación. En el considerando 15 el tribunal entiende que hubo error de hecho al dictar la resolución nº 288 que se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración de la multa 3625/2019/4 por no hacer referencia al acuerdo de conciliación y solamente indicar que no se cumplen los requi
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veinte. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Francisco Javier Rodríguez Villalobos, abogado, en representación de la Inspección del Trabajo, en los autos laborales sobre reclamación de multa, caratulados "J&D MAQUINARIAS SPA con INSPECCION del TRABAJO", RIT 1-153-2019, a S.S. interpone recurso de nulidad en contra de la
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