SIN INFORMACION

PIZARRO/GENDARMERIA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de febrero de los corrientes, comparece César Pízarro Pizarro, en favor del interno Juan Pablo Fuentes Valladares, cédula nacional de identidad N° 19.412.505-4, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, por la revocación de libertad condicional, un delito de robo con violencia y una multa. Señala el actor que el interno amparado lleva más de dos años cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, a pesar de que se ha solicitado su regreso a la Unidad de dónde provenía, esto es Colina II, este ha sido negado constantemente. Fundamenta su solicitud de traslado en el arraigo familiar que mantiene en la ciudad de Melipilla, por lo cual requiere ser trasladado a la Región Metropolitana, argumenta que tiene muy buena conducta y que está de lleno enfocado en lograr su reinserción. 2°. Que informando el recurso, comparece doña Jessica Vargas Gallardo, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, quien solicita el rechazo del arbitrio constitucional, y el archivo de los antecedentes. Explica que don Juan Pablo Fuentes Valladares, se encuentra en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La serena desde el 09 de octubre de 2017, siendo clasificado en el módulo N° 44, lugar en el que ha habitado desde su ingreso a esta Unidad Penal de forma ininterrumpida, no presentando ningún problema con el resto de la población penal. En entrevista sostenida con el mismo interno Fuentes Valladares este indica que llegó a Unidad Penal de La Serena por su propia solicitud de traslado, sin embargo, ahora quiere devolverse ya que sus familiares no le visitan por problemas económicos, dice no mantener problemas con ningún interno de los que habitan en su módulo y que se ha adaptado a la vida intrapenitenciaria. Precisa que amparado solicitó voluntariamente su traslado a La Serena, a sabiendas de la lejanía y de que en esta región no mantiene arraigo familiar, ahora insiste en retornar a la unidad de donde proviene, esto es, Colina II, sin embargo expresa que no es facultad del Complejo Penitenciario de La Serena, ni de la Dirección Regional de Gendarmería disponer el traslado del interno, refiere que si se gestiona las solicitudes administrativas de cambio de traslado con las unidades solicitadas, las que ya le han respondido en forma negativa. Por su parte también se ha pretendido el traslado del interno por intermedio del Juzgado de Garantía de Talagante, quien ha denegado la solicitud, debiendo el interno dirigirse a solicitar el traslado por medio de quienes corresponden en estos casos, como es la Defensoría Penal Penitenciaria, los que realizan una solicitud de traslado a través de los Juzgados de Garantía, dirigiendo la consulta hacia el Departamento de Control Penitenciario quien finalmente autoriza o no los traslados de los internos, manteniéndose así la facultad en Gendarmería de determinar dónde los internos cumplen sus condenas. 3°. Que, el artícu

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Fuentes Valladares, Pablo Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N° 76-2020.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°. Que, con fecha 27 de febrero de los corrientes, comparece César Pízarro Pizarro, en favor del interno Juan Pablo Fuentes Valladares, cédula nacional de identidad N° 19.412.505-4, quien se encuentra cumpliendo condena en el Complejo Penitenciari

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