CLARO CHILE S.A./MUÑOZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Javier Cornejo Santiagos, abogado, por la víctima, ha deducido recurso de hecho contra la resolución de fecha 21 de enero de 2020, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, la que concedió el recurso de apelación, interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada en audiencia de 14 de enero de 2020, que dio lugar a la reapertura de la investigación solicitada por su parte, a objeto de que, conociendo del presente recurso, la misma sea dejada sin efecto, y en su reemplazo, se disponga la inadmisibilidad de dicho recurso de apelación. Sostiene que con fecha 13 de diciembre de 2019, el tribunal notificó la resolución que comunicaba el cierre de la investigación y fijó una audiencia para comunicar decisión de no perseverar en el procedimiento y luego, el 23 de diciembre 2019, la parte de la víctima solicitó la reapertura de la investigación, fijándose para ello la audiencia del día 14 de enero de 2020, en la que se hizo presente que en la audiencia realizada el 23 de diciembre no hubo peticiones por el Ministerio Público. Asimismo, señala que como no hay querella en la causa, operó la reapertura directa ante el Fiscal, de conformidad a lo previsto en el artículo 167 del Código Procesal Penal. En esa oportunidad, la defensa pidió el sobreseimiento definitivo, lo que se rechazó y se reabrió la investigación por ochenta días. Ante esa resolución, se dedujo recurso de apelación, concediéndose tal recurso. Segundo: Que la resolución que accedió a reabrir la investigación no se encuentra comprendida en ninguna de las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal; norma especial que rige en la materia, siendo improcedente aplicar las supletorias del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que no siendo apelable dicha resolución, el recurso en análisis deberá acogerse. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto contra la resolución pronunciada el 21 de enero de 2020, en los autos RIT O-6029-2019, RUC 1900095479-1, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto concedió el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la resolución que accedió a la reapertura de la investigación, pronunciada en audiencia de 14 de enero de 2020 y, en su lugar, se declara que el citado recurso es inadmisible. Agréguese copia autorizada de la presente resolución en la causa ingreso Penal N°433-2020. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-465-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Javier Cornejo Santiagos, abogado, por la víctima, ha deducido recurso de hecho contra la resolución de fecha 21 de enero de 2020, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de esta ciudad, la que concedió el recurso de apelación, interpuesto por la defensa, en contra de la resolución dictada
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