1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON LATORRES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que al remitirse al Juez ordinario civil la oposición del ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del Código Tributario, el Tesorero Provincial pierde la competencia para seguir adelante con la ejecución, la que se radica en el juez civil, no sólo para la tramitación del cuaderno principal, sino también para las etapas del cuaderno de apremio, según se colige, además, de lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes del mismo código, por lo que resulta indudable que es éste, el competente para resolver el alzamiento de los embargos que puedan haberse decretado en la etapa administrativa. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Rengo. Devuélvase. Rol Corte 1710-2019.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: Que al remitirse al Juez ordinario civil la oposición del ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 179 y 180 del Código Tributario, el Tesorero Provincial pierde la competencia para seguir adelante con la ejecución, la que se radica en el juez civil, no sólo para la tramitaci

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