INVERSIONES Y ASESORIAS AMR S.A./SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A. (LTE- INTERCONEXION) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la apelación deducida contra la resolución de 31 de enero de 2019 (Rol Ingreso Civil N° 2.248-2019). 1°) Que los demandados Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Consejo de Defensa del Estado y Sacyr Chile S.A. tuvieron motivo plausible para oponer las excepciones dilatorias a las demandas interpuestas por Inversiones y Asesorías AMR S.A. y HDI Seguros S.A., razón por la cual no corresponde que sean condenadas al pago de las costas. II.- En cuanto a la apelación deducida contra la resolución de 3 de octubre de 2019 (Rol Ingreso Civil N° 14.741-2019). 2°) Que los argumentos del recurrente SACYR Chile S.A., respecto de la resolución que rechazó la solicitud de abandono del procedimiento, no logran revertir lo decidido, por lo que aquella debe ser confirmada, sobre todo teniendo presente que desde la resolución que llamó a conciliación a las partes, última gestión útil según el articulista, la demandante instó -en el plazo de los seis meses siguientes- varias veces para que este se verificara, lo que descarta la inactividad procesal que exige el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Por los
Fundamentos
fundamentos anteriores, más lo previsto en los artículos 21, 144, 152, 182, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve que: I.- En cuanto a la apelación Ingreso Civil N° 2.248-2019: Se revoca la resolución apelada de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, dictada en la causa C-10556-2017, por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó en costas a los demandados Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Consejo de Defensa del Estado y Sacyr Chile S.A. y se declara en su lugar que los demandados no son condenados en costas de la incidencia. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida resolución. Acordado lo anterior -en cuanto a la confirmatoria del rechazo de todas las excepciones dilatorias opuestas por los tres demandados- con el voto en contra del ministro Sr. Gray, solo en cuanto en lo que respecta a la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, opuesta por SACYR Chile S.A. y por Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., respecto de la adhesión a la demanda presentada por HDI Seguros S.A., quien estuvo por acoger la mentada excepción del artículo 303 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de los siguientes fundamentos: A.- Por considerar que esa presentación equivale en rigor a una nueva demanda, toda vez que difiere del libelo presentado por Inversiones y Asesorías AMR S.A., por lo que no se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, disposición que ordena poner en conocimiento la demanda principal a los terceros interesados, pero solo para el efecto de adherirse a aquella, si
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Proveyendo las presentaciones de folio 53 y folio 54: Atendido lo dispuesto en el artículo 227 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: I.- En cuanto a la apelación deducida contra la resolución de 31 de enero de 2019 (Rol Ingreso Civil N° 2.248-2019). 1°) Que los demandados Sociedad Concesionaria Costaner
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