JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

MYRIAM LUISA RAMIREZ PEREZ C/ LUIS FERNANDO TORO ROJAS

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1. Que, para definir la procedencia de la institución de la prescripción de la acción penal, en los términos que se ha solicitado por la defensa, y el transcurso del tiempo necesario para que aquella se verifique, ha de estarse primeramente a la naturaleza del delito por el cual fue formalizado el imputado, o requerido, como ocurrió en la especie, el cual se trata de un simple delito y por tanto es de cinco años contados desde la ocurrencia de los hechos, el cual dataría según la imputación fiscal, del 29 de diciembre de 2011, sin que el plazo se vea aumentado, toda vez que el requerido no registra movimientos migratorios según informe de extranjería y además no ha sido condenado por algún crimen o simple delito según extracto de filiación del imputado que se incorporó en la audiencia de rigor. 2. Que, los puntos anteriores, no son controvertidos por el Ministerio Público, entidad que encargada de dirigir la investigación penal no se opuso a la solicitud de la defensa. 3. Que, por último, el presupuesto que impone el artículo 102 del Código Penal, que para que la prescripción sea declarada, esto es, que el imputado se haya presente en el juicio, se ha de entender y se ha entendido por la doctrina y jurisprudencia nacional como una presencia jurídica, y no como lo hizo el tribunal a quo, exigiendo una de carácter física o corporal del enjuiciado. Así, en este caso, se constató la representación que el letrado de la Defensoría Penal Pública hace del imputado, tanto en la solicitud escrita de sobreseimiento, como en su presencia a la audiencia respectiva, sosteniendo la petición formulada, y configurándose a juicio de estos sentenciadores la hipótesis legal que se analiza. 4. Que, todo lo anterior, lleva a entender que se encuentra prescrita la acción penal por el cuasidelito de lesiones menos graves, por el cual fue requerido Toro Rojas, y en ese escenario, cabe acceder a la solicitud de sobreseimiento de la causa en virtud de lo ordenado en el artículo 250

Fallo

por tanto es de cinco años contados desde la ocurrencia de los hechos, el cual dataría según la imputación fiscal, del 29 de diciembre de 2011, sin que el plazo se vea aumentado, toda vez que el requerido no registra movimientos migratorios según informe de extranjería y además no ha sido condenado por algún crimen o simple delito según extracto de filiación del imputado que se incorporó en la audiencia de rigor. 2. Que, los puntos anteriores, no son controvertidos por el Ministerio Público, entidad que encargada de dirigir la investigación penal no se opuso a la solicitud de la defensa. 3. Que, por último, el presupuesto que impone el artículo 102 del Código Penal, que para que la prescripción sea declarada, esto es, que el imputado se haya presente en el juicio, se ha de entender y se ha entendido por la doctrina y jurisprudencia nacional como una presencia jurídica, y no como lo hizo el tribunal a quo, exigiendo una de carácter física o corporal del enjuiciado. Así, en este caso, se constató la representación que el letrado de la Defensoría Penal Pública hace del imputado, tanto en la solicitud escrita de sobreseimiento, como en su presencia a la audiencia respectiva, sosteniendo la petición formulada, y configurándose a juicio de estos sentenciadores la hipótesis legal que se analiza. 4. Que, todo lo anterior, lleva a entender que se encuentra prescrita la acción penal por el cuasidelito de lesiones menos graves, por el cual fue requerido Toro Rojas, y en ese escenario

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de marzo de dos mil veinte. Siendo las 09:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro suplente señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Patricio Gutiérrez Gajardo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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