ENTIDAD DE GESTION COLECTIVA DE DERECHOS DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES DE CHILE, EGEDA CHILE /SOCIEDAD DE INVERSIONES MONTECARLO S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos decimocuarto a decimoctavo y vigésimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la ficta confesión del representante de la sociedad demandada, a que se ha hecho referencia en la sentencia de primer grado en aquella parte reproducida, produce plena prueba para demostrar que dicha persona jurídica explota la actividad comercial de motel, en el establecimiento denominado “Motel Bordeaux”, ubicado en calle José Miguel Carrera N° 1420, La Florida. 2°) Que con el mismo medio probatorio se ha demostrado que junto con el servicio de habitaciones, la demandada mantiene en cada cuarto una pantalla conectada a un servicio de televisión por cable, para el solaz de los pasajeros; esto es, la demandada, como parte de su negocio de hospedería, pone a disposición de sus pasajeros las obras audiovisuales que se exhiben a través de la transmisión por la televisión por cable, pudiendo aquellos acceder a dichas obras cuando lo deseen. 3°) Que, de este modo, las obras protegidas por el derecho de autor se muestran a los pasajeros del motel, esto es, una cantidad indeterminada de personas, razón por la cual su utilización va más allá del ámbito meramente doméstico, de suerte que se está en presencia de un acto de “comunicación pública”, en los términos definidos en la letra v) del artículo 5° de la ley 17.336: “Comunicación pública: todo acto, ejecutado por cualquier medio o procedimiento que sirva para difundir los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, actualmente conocido o que se conozca en el futuro, por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin distribución previa de ejemplares a cada una de ellas, incluyendo la puesta a disposición de la obra al público, de forma tal que los miembros del público puedan acceder a ella desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija”. 4°) Que, en consecuencia, si la demandada “comunica públicamente” las obras protegidas en la forma indicada, esto es, incluyendo en cada habitación una pantalla a través de la cual los pasajeros del motel pueden acceder a aquellas, ha debido pagar la tarifa correspondiente por derechos de autor, además del costo que le significa la contratación con la empresa que le suministra el servicio de televisión por cable. Sobre este particular, la citada ley 17.336, en sus artículos 71 A a 71 S, contempla limitaciones y excepciones al derecho de autor y a los derechos conexos, sin que se encuentre la actividad hotelera entre tales limitaciones o excepciones. 5°) Que, luego, la demandada, al no pagar dicha tarifa, ha incurrido en una conducta que infringe la normativa a que hace referencia la actora en su demanda, relativa a la ley 17.336, asistiéndole al perjudicado la facultad contenida en su artículo 85 B, esto es, pedir, sin perjuicio de las otras acciones que le correspondan, “a) El cese de la actividad ilícita del infractor. b) La indemnización de los daños y perjuicios patrimon
Fallo
se decide, en cambio, que la demanda de fojas 43 queda acogida y, en consecuencia, se declara: I.- que se condena a Sociedad de Inversiones Montecarlo S.A. a pagar a EGEDA-CHILE la tarifa correspondiente al equivalente en pesos de 0,05640 unidades de fomento mensuales, por aparato de televisión disponible por habitación, más un 50% de recargo, desde el día 30 de septiembre de 2012 a la fecha y hasta la notificación de esta sentencia, más intereses corrientes para operaciones reajustables que se devenguen desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo; II.- que, se condena a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 5 UTM, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo; III.- que se ordena a la demandada poner término al uso no autorizado de las obras audiovisuales del repertorio de EGEDA- CHILE; y IV.- que se ordena a la demandada realizar una publicación de un extracto de esta sentencia, a su costa, mediante anuncio en un diario de circulación comercial, a elección del demandante. No se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para litigar. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N° 14.976-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez.
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos decimocuarto a decimoctavo y vigésimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la ficta confesión del representante de la sociedad demandada, a que se ha hecho referencia en la sentencia de primer grado en aquella parte reproducida, produce plena p
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