MP C/ JOSE ALEJANDRO YANEZ CASTRO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se presenta en esta causa RUC 1600509651-4, RIT 0-292-2019, el abogado Defensor Penal Público don Jaime José Eugenio Paiva Ferrada y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Talca con fecha 10 de enero último, que condenó al acusado JOSE ALEJANDRO YAÑEZ CASTRO a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado; pena que deberá cumplir en forma efectiva. Funda su recurso en la causal única de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal y solicita que, acogiéndolo, se declare la nulidad de la sentencia definitiva y del juicio oral, determinando el estado en que quedará el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para la realización de un nuevo juicio oral. CON LO RELACIONADO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. Primero: En cuanto a los hechos explica que en el
Fundamentos
considerando quinto octavo del
Fallo
fallo que se revisa, se indican los hechos que se tuvieron por acreditados más allá de toda duda razonable, en los motivos sexto y séptimo se analiza y pondera la prueba rendida, siendo en su opinión insuficientes las razones allí consignadas, puesto que no logra hacer “ un adecuado y correcto razonamiento de los medios de prueba rendidos en juicio”, estableciendo si supera el alto estándar de convicción que la ley impone. Respecto de la forma en que se produce el vicio de nulidad, advierte que la prueba se valoró contradiciendo el principio de la lógica, que consiste en la ciencia de pensar rectamente, obteniendo razonamientos correctos y formalmente válidos, constituyendo uno de ellos, el “principio de la razón suficiente”, que da respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la cual nada puede ser nada más porque si, pues todo obedece a una razón. Refiere al efecto, que se alegó en el juicio oral la no participación del acusado en los hechos que se le imputan, no obstante lo cual la sentencia en su fundamente octavo desestima la absolución pedida por la defensa, dando las razones que llevan al tribunal a resolver en esa forma. Además se otorga plena credibilidad a la víctima, en tanto les surge la duda de que quizás esta chocó el vehículo, para luego aparentar el robo. Agrega que la víctima y el acusado tienen una serie de similitudes físicas, por lo que tal vez se confundieron los testigos. Finalmente, cree que la prueba de cargo no superó la duda razonable
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Talca, cuatro de marzo de dos mil veinte. Visto: Se presenta en esta causa RUC 1600509651-4, RIT 0-292-2019, el abogado Defensor Penal Público don Jaime José Eugenio Paiva Ferrada y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de juicio Oral en lo Penal de Talca con fecha 10 de enero último, que condenó al acusado JOSE ALEJANDRO YAÑEZ CASTRO a la pena
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