1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ALEJANDRA DE LOURDES VALLADARES VALDENEGRO Y ARTURO GUILLERMO BRAVO DEL PIELAGO CON COMUNIDAD EDIFICIO VISTA PLAZA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción del párrafo tercero del

Fundamentos

considerando trigésimo quinto y el considerando trigésimo sexto, que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la demandante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de agosto del año pasado, pidiendo que sea revocada, en cuanto al daño emergente y daño moral; se acoja la demanda interpuesta en todas sus partes, con expresa condena en costas; y, en caso de no acoger el presente recurso se mantenga el daño moral. Funda su recurso señalando que la causa se inició a través de una demanda de indemnización de perjuicios en consta de la Comunidad Edificio Vista Plaza en razón de que durante el año 2015 se produjeron dos inundaciones que provocaron diversos daños en el inmueble que le pertenece, esto es, el departamento N° 301, todo lo cual trajo una serie de consecuencias y perjuicios que fueron expuestos en autos. Agrega que la demandada contestó que aquello no sería efectivo y que, además, no sería responsabilidad de ellos asumir dicha situación. Afirma que existe una errada interpretación y aplicación de las pruebas incorporadas, toda vez que logró acreditar con creces los hechos alegados, siendo una situación lógica que la mala limpieza de enero de 2015 fue lo que provocó el segundo hecho en abril de 2015, actuando, de esta manera, con negligencia la demandada. Manifiesta que en el considerando trigésimo primero, que se refiere a la conducta que se le imputa a la demandada, por enviar erradamente los antecedentes a la compañía de seguros, se acreditó con los correos electrónicos acompañados al proceso, quedando acreditada la conducta culpable de aquella. Luego, en el considerando siguiente se hace referencia a los daños reclamados y sus montos, estableciendo el tribunal que no permite determinar la desvalorización alegada del departamento, siendo que aquello si se probó. Enseguida, con relación a los gastos de limpieza y pérdida de artículos muebles alegados, la demandada es responsable, pero se resolvió que no procedería reclamar aquellos. En el motivo trigésimo cuarto se indica que sólo se habría acreditado error en la tramitación del seguro, en consecuencia que previamente se establecieron que los otros hechos, tales como la conducta debida de limpieza y mantención, además, de la responsabilidad en los hechos, procede que sean reclamados contra la demandada. SEGUNDO: Que con relación a la responsabilidad que se le imputa a la demandada respecto de la mantención y reparación de los bienes, se concuerda con el Tribunal de primera instancia, lo que no ha sido desvirtuado en el recurso de apelación, que los demandantes no lograron acreditar con la documental y testimonial rendida como es que la demandada no habría prevenido los hechos que afectaron a la actora, o que la reparación practicada luego del evento de enero de 2015 haya sido insuficiente o defectuosa, incidiendo luego en el segundo evento del mes de abril del mismo año. En el párrafo quinto del considerando trigésimo se

Fallo

Por estas razones no se acogerán las alegaciones de la demandante en su recurso de apelación. CUARTO: Que, por su parte, la demandada también interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, pidiendo que se acojan las objeciones documentales de su parte; se acoja la tacha opuesta por la demandada; que se confirma el rechazo de la tacha opuesta por la demandante; se acoja la excepción de legitimación pasiva respecto de Alejandra Valladares Valdenegro; se rechace en todas sus partes la demanda deducida por los demandante, revocando la sentencia en cuanto condena a la Comunidad Edificio Vista Plaza al pago por concepto de indemnización por daño moral a la demandante Alejandra Valladares Valdenegro por $8.000.000.-, y sus reajustes e intereses; se confirme la sentencia en cuanto rechaza la demanda respecto de Arturo Bravo del Piélago; todo con costas de primera instancia y del recurso. QUINTO: Que, En cuanto al rechazo de las objeciones documentales opuestas por la demandada a folio 81, sostiene, en primer lugar, que impugnó los documentos signados con los números 6 y 7 del escrito de folio 75, esto es Certificado emitido por Sergio Cortés Williamson, el 10 de abril de 2017; el documento individualizado como como Informe de Tasación, de 19 de abril de 2017; y, documentos signados con los números 3, 4 y 5 del escrito de folio 78, que corresponde a Informe Técnico emitido por Gonzalo Cervantes de abril de 2015, presupuesto de reparación de

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San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción del párrafo tercero del considerando trigésimo quinto y el considerando trigésimo sexto, que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la demandante interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de agosto del año pasado

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