PARADA PEREZ MIGUEL ANGEL / SEGURIDAD URBANA LIMITADA Y OTRO - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que las absoluciones de posiciones de los personeros de Seguridad Urbana Limitada y de Gestión y Desarrollo Patio S.A., rendida ante esta Corte, no tiene la virtud de modificar lo resuelto por el tribunal a quo. 2°) Que de otro lado, los documentos agregados también en esta instancia nada aportan a la solución del conflicto. Los instrumentos signados con los números 1, 2, 3, 5 y 6 del otrosí del escrito de fojas 752 están referidos a terceros ajenos al pleito; el plano de fojas 742 -no mencionado en el escrito de fojas 752-, al tenor de la controversia que surge de la lectura de los escritos de la etapa de la discusión, tampoco resulta pertinente para los efectos pretendidos en el escrito de apelación de la sentencia definitiva; y, finalmente, el documento señalado como N° 4 en el mencionado escrito, consistente en un “certificado de concurrencia de seguridad ciudadana”, es uno emanado de un tercero que no lo ha reconocido en el pleito, a lo que debe agregarse que, a pesar de estar datado el 21 de julio de 2017, da cuenta de hechos del 19 de agosto de 2014 y que, finalmente, tampoco se condice con los hechos que el propio actor narró en su demanda. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de seis de febrero de dos mil dieciocho, escrita de fojas 647 a 656. Redacción del Ministro señor Mera. Regístrese y devuélvase. N° 14.025-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que las absoluciones de posiciones de los personeros de Seguridad Urbana Limitada y de Gestión y Desarrollo Patio S.A., rendida ante esta Corte, no tiene la virtud de modificar lo resuelto por el tribunal a quo. 2°) Que de otro lado, los documentos agregados también en esta instancia nada aportan a la solución
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica