TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP. C/ DENISSE FERNANDA PLAZA VALDENEGRO. QTE: PEDRO ALEJANDRO CAMPAÑA FARÍAS: (SOLANGE HUERTA REYES Y OTRO).

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RUC 1810016116-4, RIT 53-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de quince de enero de dos mil veinte, se condenó a Denisse Fernanda Plaza Valdenegro a sufrir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua de derechos, inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, además del pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo marca Chevrolet, modelo Sonic, color blanco, patente HVCR.13 de su propiedad, por su responsabilidad como autora del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte en la persona de Nadia Teresa González Mallea, cometido en la comuna de Melipilla el día cuatro de febrero de dos mil dieciocho. Se decidió, además, sustituir la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva por igual periodo de tiempo, la que se suspende por el término de un año, tiempo durante el cual deberá cumplir la pena de manera efectiva, abonándose el tiempo que permaneció privada de libertad en esta causa, según da cuenta el fallo recurrido. En contra de dicha sentencia don Abraham Núñez Vilches, defensor penal público, interpuso recurso de nulidad invocando como casal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que dispone "Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en particular, lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 18.290, al no acreditarse la relación de causalidad entre el estado de ebriedad de su representada y la muerte de la afectada. Pide que se acoja su recurso, se declare la nulidad de la sentencia pronunciada por el tribunal de mérito y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo en que se haga una correcta aplicación del derecho, co

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, atendido que en ella se realizó una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Expone, al efecto, que el delito por el que se acusó a su representada fue el de conducción en estado de ebriedad causando la muerte, de manera que “resulta imprescindible establecer si la muerte es o no resultado o consecuencia de la conducción, dicho imperativo legal se funda precisamente en lo indicado en el inciso 2do del artículo 196 de la ley de tránsito, norma que en su inciso primero indica la prohibición de conducir vehículos motorizados en estado de ebriedad, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas”. Agrega que, de la sola lectura de las normas de la Ley de Tránsito, aplicadas en la especie, fluye la necesaria comprobación, además del hecho que la persona se encontraba bajo la influencia del alcohol, de la apreciación de una relación de causalidad entre el injusto y el resultado, lo que no se advierte en el caso sub iudice. Así, en el caso de marras, ello suponía que “la imputación efectuada a [su] representada, requería no solo acreditar que ésta manejaba en estado de ebriedad, sino que exigía establecer, que el estado de ebriedad que esta presentaba determinó en definitiva el resultado lesivo, en el hecho, perder el control, y maniobrabilidad del móvil desviando su trayectoria”. Señala que, al respecto, la sentencia acreditó que su representada conducía en estado de ebriedad, así como también la circunstancia en que se produjo el deceso de la acompañante del vehículo, pero “no se acreditó, de manera alguna por parte del tribunal, que la pérdida de maniobrabilidad del móvil -que determinó que este se desviara de su trayectoria-, tuviera como causa el estado de ebriedad determinado en relación a [su] representada”. Expone, finalmente, que la sentencia se dictó con una evidente errónea aplicación del artículo 196º de la ley de tránsito, específicamente en relación a su inciso tercero, al no considerar, para su aplicación, la necesaria causalidad que debe existir entre la conducción en estado de ebriedad y la muerte de doña Nadia González Mallea; Segundo: Que la sentencia impugnada, en su considerando décimo, tiene por asentado el siguiente hecho: “el día 4 de febrero de 2018, alrededor de las 07.25 horas, Denisse Fernanda Plaza Valdenegro conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, color blanco, patente HVCR.13, en dirección al oriente por avenida Vicuña Mackenna, acompañada por doña Nadia Teresa González Mallea y frente al pasaje Pomaire, sector Rinconada, comuna de Melipilla, la conductora perdió la maniobrabilidad del móvil desviando su trayectoria, impactando la línea de solera y luego con dos árboles, volcándose. A raíz de estos hechos y de las graves lesiones sufridas, Nadia Teresa González Mallea falleció en

Fallo

fallo recurrido. En contra de dicha sentencia don Abraham Núñez Vilches, defensor penal público, interpuso recurso de nulidad invocando como casal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que dispone "Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en particular, lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 18.290, al no acreditarse la relación de causalidad entre el estado de ebriedad de su representada y la muerte de la afectada. Pide que se acoja su recurso, se declare la nulidad de la sentencia pronunciada por el tribunal de mérito y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo en que se haga una correcta aplicación del derecho, condenando a su representada como autora de un delito de manejo en estado de ebriedad simple a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y especiales, otorgando su cumplimiento a través de una pena sustitutiva. Por resolución de cinco de febrero de dos mil veinte el recurso fue declarado admisible, y en la audiencia respectiva intervino la abogada doña Jacqueline Guerra, por el Ministerio Público y el abogado don Rodrigo Codoceo, por la condenada Plaza Valdenegro, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. Considerando: Primero: Que el recurrente afirma que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 373 letra b) del

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En San Miguel a cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: En autos RUC 1810016116-4, RIT 53-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de quince de enero de dos mil veinte, se condenó a Denisse Fernanda Plaza Valdenegro a sufrir la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua de derechos, inhabilitación absoluta p

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