MEDINA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-79-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece doña Catalina Antonieta de Lourdes Medina Basso, asistente social, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, representada por su Alcalde don Juan Elviro Carrasco Contreras, a fin que se declare la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia sujeta al Código del Trabajo con la demandada; que goza de fuero laboral; que su despido es nulo e injustificado y que se le adeudan las prestaciones que señala. Por sentencia de dos de septiembre de dos mil diecinueve, se acoge la demanda sólo en cuanto se condena a la Municipalidad de Quilicura a pagar a la demandante la suma de $4.395.200 por concepto de compensación de fuero maternal con los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo, rechazándola en lo demás y se impone a cada parte sus costas. En contra de dicho fallo, la demandada deduce recurso de nulidad haciendo valer las causales previstas en el artículo 477 del Código del Trabajo, en dos aspectos y en el artículo 478, letra b), del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se dispuso traer en relación y se incluyó en tabla.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se han invocado como sustento del recurso tres causales, a saber, por un lado, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde un doble punto de vista y una en subsidio de la otra y, por el otro y siempre en subsidio, la del artículo 478, letra b), del mismo texto legal, esto es, cuando haya sido pronunciada -la sentencia definitiva- con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En la primera causal, la demandada acusa la vulneración de los artículos 3º, letra b); 7º, 8º, inciso primero, todos del Código del Trabajo y de los artículos 1º y 4º de la Ley N° 18.883 y argumenta que la infracción se produce al concluir que a la actora le resultan aplicables las disposiciones del Código del Trabajo, específicamente en lo que se refiere a la compensación por fuero maternal, lo que no es jurídicamente correcto, por cuanto, como bien razona el Tribunal en los considerandos octavo a decimoctavo el contrato suscrito por las partes, no se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 1º de dicho cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.883. No obstante, en el considerando decimonoveno, el juzgador aplica los artículos 201 y 195 del Código del Trabajo, extrapolando consideraciones propias de los trabajadores del sector privado -las cuales en un primer momento había descartado- a personas que se vincularon con el municipio conforme a normas aceptadas por ambas partes, esto es, un contrato de honorarios. Afirma la impugnante que bajo ningún respecto o circunstancia su parte se encontraba facultada legalmente para contratar a la demandante al amparo de las normas del Código del Trabajo y, menos aún, para hacer operar a su respecto la normativa referente al fuero maternal. En subsidio, la demandada invoca también la infracción de ley, aunque esta vez de los artículos 174 Y 201 del Código del Trabajo, a cuyo respecto señala que de una lectura coherente de ambas disposiciones, puede concluirse que la compensación por fuero maternal está mal decretada, por cuanto del tenor literal de la disposición, se desprende que el tribunal debió declarar en primer lugar la nulidad del despido y, por ende, la reincorporación a su trabajo y sólo ante la negativa del empleador, exigir la compensación por fuero maternal. Sin perjuicio de ser esta la conclusión más coherente, el sentenciador se equivoca ya que decreta directamente la compensación, otorgando de esta forma un derecho alternativo a la demandante, opción que no fue consagrada por la ley, la que fue clara en señalar el orden de prelación en que tales prerrogativas deben ser ejercidas y declaradas, correspondiendo ordenar la reincorporación y si el empleador se niega, entonces procede la compensación eco
Fallo
fallo de los vicios que denuncia y el perjuicio sufrido, para, finalmente, pedir que se acoja el presente recurso y se anule la sentencia definitiva dictada en este proceso, en aquella parte que acoge la compensación por fuero; se dicte sentencia de reemplazo en la que se declare que se rechaza totalmente la demanda deducida por doña Catalina Antonieta de Lourdes Medina Basso en contra de la I. Municipalidad de Quilicura, exonere a su representada de las costas del presente recurso y condene a la demandante a las costas de la causa y de este arbitrio. Segundo: Que, como se advierte de lo anotado, todas las motivaciones de ineficacia hechas valer por la demandada se orientan a invalidar la condena a pagar la compensación de fuero maternal a la demandante, único aspecto en el que resultó perdidoso el Municipio demandado, ya que en lo demás se estimó que los sucesivos contratos a honorarios suscritos entre las partes cumplen con la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N° 18.883, lo que condujo a rechazar la demanda en tal aspecto. En la sentencia que se revisa y en el aspecto cuestionado, se lee lo que sigue: “Que finalmente se tendrá en consideración que el certificado de nacimiento emitido por el servicio de registro civil a nombre del menor de iniciales M.I.S.M., acredita que la demandante fue madre el 16 de enero de 2018, por lo que conforme a la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, goza del fuero laboral establecido en e
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-79-2019 seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece doña Catalina Antonieta de Lourdes Medina Basso, asistente social, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, representada por su Alcalde don Juan Elviro Carrasco Contreras,
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