CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A./BAEZA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, que se eliminan, y teniendo además presente: Primero: Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil rol C-463-2017 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, caratulada “CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. con BAEZA HERNÁNDEZ, PAOLA ANDREA”, sobre juicio sumario, en virtud del recurso de apelación, ingresado a esta Corte bajo el Rol N° 1414-2018 Civil, deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de veinte de junio de 2018, que rechazó la demanda civil de indemnización de perjuicios que dió origen al juicio, sin costas. La vista de la causa se llevó a efecto el 24 de enero último, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que el abogado Paulo Albornoz Avilés, fundamentando el recurso de apelación en referencia, señala que “en Causa RUC N° 1400980448-0, RIT N° 10180-2014, seguida ante el Juzgado de Garantía de Talca, con fecha 9 de noviembre del año 2015, se dictó Sentencia Definitiva Condenatoria en contra del demandando don ALEX RODRIGO MARIQUEO PAVEZ, por cuasidelito de homicidio en perjuicio de su acompañante JORGE REYES PEREZ, todo esto a raíz de un accidente de tránsito, en el cual el demandado de autos conducía a exceso de velocidad, colisionando al camión marca MAN, modelo TGS 33360, color Naranjo año 2013, P. P. U. FL DW 36, asegurado por mi representada, en su parte delantera, al invadir la pista de circulación por donde dicho vehículo transitaba de Poniente a Oriente, por la ruta CH 115, resultado esta persona fallecida”. Agrega que “con fecha 21 de febrero del año 2017, mi representada CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A., presentó demanda de indemnización de perjuicios en contra de don ALEX RODRIGO MARIQUEO PAVEZ, y en forma solidaria en contra de doña PAOLA ANDREA BAEZA HERNANDEZ, por un monto de $ 15.992.269 por concepto de daño emergente, que mi mandante pagó por la reparación del camión asegurado P.P.U. FL DW 36. Manifiesta además que en la contestación de la demanda, la parte demandada “reconoce expresamente los hechos que generan la responsabilidad extra contractual de la contraria. En efecto dicha presentación señala que el demandado ALEX RODRIGO MARIQUEO PAVEZ: “Fue condenado por un cuasidelito de homicidio en causa Ruc. 1400980448-0 del Juzgado de Garantía de Talca, ello, producto de los hechos por los que fue investigado y que son objeto de esta litis, que traen como consecuencia el derecho que reclama la parte demandante”. No obstante, alega que no se puede acoger el monto de la demanda de indemnización de perjuicios, por considerarla excesiva. Es decir, la parte demandada no está desconociendo su responsabilidad en los hechos materia de la demanda”. Refiere que, sin embargo, la sentencia de 20 de junio del año 2018 rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por esta parte, en base a lo señalado en su considerando sexto en el sentido de que “en la especie, la acción intentada en autos persigue la determinaci
Fallo
por tanto, existiendo una clara disconformidad entre lo reclamación efectuada, con lo resuelto por el tribunal de primera instancia, se infringe uno de los principios esenciales del proceso civil, que es el de congruencia”. Sostiene además que ese Tribunal “solo podría haber rechazado el monto de la demanda impetrada en contra de los demandados, por falta de prueba que acredite la cuantía de la misma, más no haber omitido regular el monto de los daños, dado que los propios demandados reconocen la existencia del mismo, reservando el debate o la discusión a la regulación de la cuantía del mismo”. La parte apelante asevera que en el fallo recurrido se ha infringido las normas establecidas en los artículos 1698 y siguientes del Código Civil, “dado que se alteró la carga de la prueba que establece dicha norma legal”, pues “el demandando no alego o desconoció los hechos que originan la obligación de indemnizar los perjuicios, en los términos previstos en los artículos 2314, 2315 del Código Civil, ya que solamente desconoce la cuantía del monto demandado por mi representada. Lo que equivale a una confesión de parte, al no ser un hecho controvertido”. Manifiesta que la sentencia recurrida agravia los intereses de su representada, por no haber acogido las peticiones formuladas en la demanda. Por todo lo expuesto, solicita se revoque la sentencia apelada y en su lugar se resuelva: 1.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de don ALEX RODRIGO M
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Talca, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, que se eliminan, y teniendo además presente: Primero: Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil rol C-463-2017 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, caratulada “CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS GENERALES S.A. con BAEZA HERNÁNDEZ,
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