COFRÉ CERDA ROBERTO.-/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Yamir Rivera Malverde, abogada, en representación de don Roberto Javier Cofré Cerda, quien interpone en representación de este último reclamo de ilegalidad en contra de la resolución exenta Nº 8471 de fecha 10 de diciembre de 2019 pronunciada por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante la cual resolvió rechazar recurso de reposición presentado por el reclamante de fecha 27 de noviembre del mismo año, promovido en contra de Oficio Nº 36.284 de fecha 20 de noviembre de 2019. Pide que se acoja el reclamo y se declare ilegal la mentada resolución, disponiendo la modificación de la misma, declarando que, conforme al artículo 1572 del Código Civil, artículo 524 Nº 7 del Código de Comercio, ambos en relación con el artículo 18 inciso tercero del D.S. Nº 1.055, las compañías de seguros no pueden obstar el trámite de denuncia de un siniestro, a la previa acreditación del correspondiente mandato, con costas. Señala la reclamante que el acto por el que reclama corresponde a la resolución exenta Nº 8471 de fecha 10 de diciembre de 2019 pronunciada por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante el cual resolviera rechazar recurso de reposición presentado por su representado de fecha 27 de noviembre, en contra de Oficio Nº 36.284 de fecha 20 de noviembre del 2019. Indica que por medio de la resolución exenta reclamada, la autoridad administrativa mantiene el criterio sostenido en el oficio en referencia, concluyendo que la obligación de denuncia contenida en el artículo 524 Nº 7 del Código de Comercio, puede ser exclusivamente cumplida por el asegurado, como deudor, de modo tal, que el acreedor, compañías de seguros, pueden impedir (obstar) la denuncia si el denunciante no cuenta con mandato suficientemente acreditado, siendo
Fallo
por tanto, la expresión “no obstará la denuncia” del inciso tercero del artículo 18 del D.S Nº 1.055, Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros, del Ministerio de Hacienda del 2012 limitada, no compresiva de denuncias realizadas terceros que no cuenten con mandato por escrito para su correspondiente acreditación. Supone infringidos los artículos 1572 del Código Civil y 524 Nº 7 del Código de Comercio, ambos en relación con la norma contenida en el reglamento D.S. Nº 1.055, inciso tercero artículo 18. Sostiene que el errado entendimiento de las normas de rango legal, artículos 1572 del Código Civil y 524 Nº 7 del Código de Comercio - respecto de la obligación y pago - , conducen a la autoridad administrativa a una exegesis incorrecta respecto del inciso tercero del artículo 18 del D.S. Nº 1.055. En efecto, para concluir que los acreedores, compañías de seguros, pueden obstar el cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 524 Nº 7 del Código de Comercio, mediante la exigencia de acreditación previa del mandato, es necesario la infracción a reglas del pago previstas en el Código Civil, en particular la regla consignada en el artículo 1572, que señala que cualquier persona puede pagar a nombre del deudor incluso a pesar del acreedor y en contra o sin la voluntad del deudor, lo que supone la posibilidad de pago sin mandato previo. Asegura que extiende erradamente el campo de regulación del 524 Nº 7 del Código de
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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Yamir Rivera Malverde, abogada, en representación de don Roberto Javier Cofré Cerda, quien interpone en representación de este último reclamo de ilegalidad en contra de la resolución exenta Nº 8471 de fecha 10 de diciembre de 2019 pronunciada por la Comisión para el Mercado Financiero, mediante la cual reso
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