1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REYES CON CATRIFILL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT T-1581-2018 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece Carolina Reyes Raiman, representada por el abogado Manuel Catrifill Cerda, e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones y, en subsidio, por despido indirecto, en contra de Videocorp Ingeniería y Telecomunicaciones S.A., representada legalmente por Víctor Alfonso Vergara Rivera, solicitando se declare la afectación de su derecho a la integridad psíquica, a la dignidad y protección de su vida privada conforme al artículo 19 N°s. 1 y 4 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo y como medida de reparación inmaterial se declare que doña Antonella Vespa Mayol, en calidad de gerente de personas, extienda una carta de disculpas públicas por haber permitido la vulneración de derechos fundamentales y que la misma sea publicada en la versión digital del diario El Mercurio, además se condene a la denunciada a pagar la indemnización establecida en el artículo 489 del Código del ramo, junto con la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con recargo legal, compensación de feriado, más reajustes e intereses. En subsidio y sobre la base de los mismos antecedentes, deduce acción de despido indirecto y solicita se declare ajustada a derecho su desvinculación, con la subsecuente condena a pagar las indemnizaciones ya referidas y las costas de la causa. Por sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve, se acoge la excepción opuesta por la denunciada y, consecuencialmente, se declara caduca la acción de tutela con ocasión del despido impetrada por la denunciante. Se acoge la acción subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, por ende, se declara que el auto despido ejercido se ajustó a derecho conforme la causal del artículo 160 N°5 en relación con el a

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la causal principal, esto es, “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente.”, se hace consistir en la demora en la dictación de la sentencia, por casi 3 meses, habiéndose concluido la audiencia de juicio el 10 de julio de 2019 y pronunciado el

Fallo

se declara caduca la acción de tutela con ocasión del despido impetrada por la denunciante. Se acoge la acción subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, por ende, se declara que el auto despido ejercido se ajustó a derecho conforme la causal del artículo 160 N°5 en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las sumas que se indican por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con su recargo legal y compensación de feriado, sumas que deben incrementarse con reajustes e intereses de conformidad lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En lo demás, se desecha la demanda y no se condena en costas al demandado. En contra de dicha sentencia la demandante deduce recurso de nulidad, invocando como causal principal, la establecida en artículo 478, letra d), en subsidio, la establecida en artículo 478, letra e); en subsidio de las causales anteriores la establecida en el artículo 478, letra b); en subsidio, la prevista en el artículo 477, todas normas del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incluyó en la tabla ordinaria para su conocimiento. Considerando: Primero: Que, la causal principal, esto es, “Cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como es

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT T-1581-2018 seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, comparece Carolina Reyes Raiman, representada por el abogado Manuel Catrifill Cerda, e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, indemnización por daño moral y cobro de prestaciones y, en subsidio, por de

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