1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-337-2019, caratulada “Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, sobre reclamo de multa administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de 25 de septiembre de 2019, el juez de la causa acogió parcialmente la demanda de reclamo, dejando sin efecto la multa individualizada como N° 3991/19/37-3, y rechazó el reclamo en lo relativo a la multa N° 3991/19/37-1, sin costas. Contra este fallo la actora dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo en el que se resuelva, en definitiva, que se acoge la reclamación, con costas. Declarando admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, quedando en estado de alcanzar acuerdo y logrado este se dicta la siguiente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante basa su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, por cuanto en la especie, la sentencia asentó: “1) que la parte reclamante, a raíz del cambio que se realizó al plan de gestión de tránsito en el mes de noviembre de 2018, determinó que para las actividades de mantención, reparación o trabajos en la ruta de emergencia, en la medida que sea factible diferir la ejecución de los trabajos, estos deben ser programados para horarios nocturnos o de bajo flujo; 2) que a la fecha en que las infracciones que motivaron la presente acción fueron cursadas, Carlos Peñaloza se desempeñaba realizando labores de conducción de maquinaria de aseo, labor que debía cumplir, según consigna el contrato a través de sistemas de turnos diurnos y nocturnos fijos y rotativos; 3) que la reclamante modificó el sistema de turnos convenido en el contrato de trabajo con Carlos Peñaloza, disponiendo únicamente la realización de turnos nocturnos en el año 2019 y; 4) que el trabajador no consintió en la modificación de la jornada de trabajo”, realizando el juez una calificación jurídica errada, puesto que el Plan de Gestión de Tránsito para el año 2018 a 2019, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas, establece que las labores de aseo (entre otras), se programarán para horarios nocturnos o de bajo flujo, pasando a ser programados, de manera que su representada no se encuentra en posición de determinar o mantener los turnos alternados, cuando la autoridad exige una determinada conducta. Por otra parte, sostiene que, si bien el consentimiento del trabajador en esta materia es lo deseable, no es menos cierto que su negativa a adecuarse a las nuevas condiciones, no puede ser un obstáculo para que su representada mantenga la medida tomada. Finalmente, postula que el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la actora dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se invalide la sentencia y se dicte el correspondiente fallo de reemplazo en el que se resuelva, en definitiva, que se acoge la reclamación, con costas. Declarando admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, quedando en estado de alcanzar acuerdo y logrado este se dicta la siguiente sentencia. Considerando: Primero: Que la reclamante basa su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, por cuanto en la especie, la sentencia asentó: “1) que la parte reclamante, a raíz del cambio que se realizó al plan de gestión de tránsito en el mes de noviembre de 2018, determinó que para las actividades de mantención, reparación o trabajos en la ruta de emergencia, en la medida que sea factible diferir la ejecución de los trabajos, estos deben ser programados para horarios nocturnos o de bajo flujo; 2) que a la fecha en que las infracciones que motivaron la presente acción fueron cursadas, Carlos Peñaloza se desempeñaba realizando labores de conducción de maquinaria de aseo, labor que debía cumplir, según consigna el contrato a través de sistemas de turnos diurnos y nocturnos fijos y rotativos; 3) que la rec

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Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT I-337-2019, caratulada “Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte”, sobre reclamo de multa administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia definitiva de 25 de

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