EMPRESAS LIPIGAS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DE MAIPÚ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce de la sentencia anulada de 12 de septiembre del 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, su parte expositiva, sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales; con excepción de los considerandos 4° párrafos 2° y siguientes, 5° y 6°, que se eliminan. De la sentencia de nulidad se reproducen sus motivos 5° al 8°. Y teniendo, además, en su lugar presente: Primero: Que, lo desempeñado por los trabajadores en las primeras horas del día domingo 26 de mayo de 2019 permite establecer, objetivamente, que la prestación de los servicios terminó en un día distinto al de su jornada ordinaria de trabajo, y que la cláusula décimo tercera del convenio colectivo en ningún caso estipula como parámetro el desarrollar funciones por un determinado espacio de tiempo, máxime, cuando la condición establecida en la disposición contractual para que proceda el pago del bono es que ese día no forme parte de su jornada laboral ordinaria, tal como sucede en la especie. Segundo: Que, así las cosas, los hechos que motivaron la aplicación de la multa laboral, se avienen con la naturaleza de la aplicación de la cláusula décimo tercera del convenio colectivo, por lo que no se aprecia la existencia de un actuar arbitrario del ente fiscalizador laboral, el que ha obrado conforme a la legalidad vigente al cursar la multa. En mérito de lo razonado, normas citadas, además lo dispuesto por los artículos 22, 28, 30, 31 y 32 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve: I. Que, se rechaza la acción de reclamo de multa interpuesta por la empresa Lipigas S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo del Maipú, debiendo regir la multa N° 1286/19/36. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza Rol Corte N°2779-2019 (laboral)
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce de la sentencia anulada de 12 de septiembre del 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, su parte expositiva, sus fundamentos y citas legales; con excepción de los considerando
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