SEPÚLVEDA/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES TUR BUS SPA.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece la abogada Joselyn Montecinos Alarcón, en representación de la demandada Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA, en procedimiento ordinario por despido indebido y carente de motivo plausible, más prestaciones adeudadas, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de junio de 2019, dictada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Víctor Manuel Covarrubias Suárez, en causa RIT O-6911-2018, la cual acogió la demanda deducida por Víctor Hernán Sepúlveda Barrientos, sin costas. Funda su impugnación invocando la causal del artículo 477 del Código laboral, en relación al artículo 160 letra c) del mismo cuerpo legal. En forma subsidiaria, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del ramo. Y, en subsidio de todas las anteriores, plantea la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo, solicitando se declare la nulidad del fallo, dictando sentencia de reemplazo que declare el despido como justificado. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista pública, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido este, se dicta la siguiente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada hace valer como causal principal la del artículo 477, en relación al artículo 160, letra c), ambos del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Basa su arbitrio en que el
Fallo
fallo interpreta y aplica en forma errada esta norma, ya que el demandante reconoció en el libelo los hechos que se citan en la carta de despido, consistentes en que se desempeñaba como asistente en un bus, no cobró el pasaje a un pasajero, y que al percatarse un fiscalizador de la empresa de esta situación y exigirle que cobrara el boleto, aquel se negó, discutiendo e insultando a su superior jerárquico frente a los pasajeros, agarrándolo del brazo, incitándolo a pelear, y posteriormente impidiéndole descender del bus; elementos que estima acreditan los presupuestos de las vías de hecho que establece el artículo 160, letra c) del Código del Trabajo, y aun así el fallo considera que el despido es injustificado, interpretando la ley de una manera errónea, al sostener que no se configuraría dicha causal, cuando en el proceso consta prueba suficiente para darlo por probado, por el testimonio del mismo agredido, y dado que el demandante no negó los hechos que se le imputan. Segundo: Que, resulta útil para la decisión del asunto controvertido, establecer los hechos fijados por el sentenciador de primer grado. Así, se tienen como hechos asentados que el trabajador Víctor Hernán Sepúlveda Barrientos comenzó a prestar servicios desde el 25 de noviembre de 2013, que su remuneración promedio era de $1.044.364.-, que la empleadora término la relación laboral el 28 de septiembre de 2018, invocando la causal del artículo 160 N°1 c) y 160 N° 7 del Código laboral, y que los hechos indicado
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de marzo de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece la abogada Joselyn Montecinos Alarcón, en representación de la demandada Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA, en procedimiento ordinario por despido indebido y carente de motivo plausible, más prestaciones adeudadas, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de junio de 2019, dictada
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