ALBORNOZ/UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA
Rol
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de septiembre del año 2019, comparece doña QUESVI NATALIA ALVARADO VALENZUELA, abogada, con domicilio en calle Jorge Amado Nº 3571, Temuco, en representación de don VICTOR HUGO ALBORNOZ ESTRADA, cédula de identidad N° 11.646.909-K, con domicilio en Luis Durand Nº 02915, Temuco, interpone recurso de protección en contra de UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA, Rut Nº 71.639.300-3 representada legalmente por doña Katherine Andrea López Arias, ingeniero comercial, Run Nº 13.426.265-6 o quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en calle Antonio Bellet Nº 444, Providencia, región Metropolitana. Funda el recurso en que en Marzo del año 2011, su representado ingresó como estudiante de la carrera de Derecho a la Universidad de Aconcagua Sede Temuco, egresando en diciembre del 2015, año en que asume como director de la escuela de Derecho de la sede de Temuco don Cristian Roa, comenzando a ser hostigado, denigrado y sus derechos como estudiante fueron vulnerados por esta y por otras autoridades de la universidad. Por lo que sus últimos meses como alumno le causaron una serie de menoscabos tanto en su integridad física como psicológica. Manifiesta que reprobó de manera bastante por decirlo menos “dudosa” en dos ocasiones su examen de grado, por lo que tenía como fecha ultima de rendición del mismo, el día 29 de diciembre de 2018, sin embargo, no se emitió en tiempo y forma por parte de las autoridades competentes la resolución que le permitía rendir dicho examen. Por lo que no fue hasta la presentación de un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, que las autoridades emiten la resolución y se da como fecha ultima de rendición para el examen “al término del primer semestre académico”, ello según consta en resolución FHCJS N° 033/2018 de fecha 24 de diciembre de 2018, y cuya fecha correspondía al último día hábil de clases del término del primer semestre del año académico 2019. Así las cosas, sostiene que su representado
Fundamentos
motivos de salud, su representado eleva una solicitud ante el director de la carrera de Derecho, don Osvaldo García, en la cual solicita se prorrogue este plazo para rendir su examen de grado, el que hasta esa fecha era el 6 de julio del presente año. Como respuesta a su solicitud (tanto solicitud digital como respuesta digital, se acompañan a esta acción) con fecha 14 de mayo el director de la carrera de derecho, le responde al recurrente que se debe elevar dicha solicitud al decano toda vez que escapa de las atribuciones y competencias de la sede en Temuco, por lo que le envía por la misma vía un formato para presentar la solicitud al decano. Manifiesta que su representado en otras ocasiones donde estuvo delicado de salud para rendir exámenes de distintos ramos durante sus últimos años de estudio, elevó diversas solicitudes de cambio de horarios para rendirlos, entregando informes médicos, a los cuales la universidad siempre accedió a dichos cambios. Toda vez que era por una necesidad de fuerza mayor y del delicado estado de salud que no era nueva o desconocida por parte de las autoridades de la recurrida. Durante el día 03 de junio del año 2019, su representado, faltando a la recomendación médica de guardar reposo total y estando en un estado de salud muy delicado, concurre en forma personal a la sede de la universidad para solicitar el sorteo de comisión para su examen de grado y la misma autoridad académica le negó dicho sorteo y comisión, aduciendo que como había elevado una solicitud especial, se debía primero esperar la resolución de dicha solicitud, respuesta que se le notificó vía correo electrónico, recién con fecha 06 de AGOSTO, del año 2019. El Día 14 de junio su representado, le envía nuevamente un correo electrónico al director de carrera preguntando por alguna noticia a la solicitud elevada, la que se elevaba por vía del director de carrera al decano. El mismo día don Osvaldo García, responde el correo electrónico, aduciendo que la solicitud fue enviada y se está evaluando. Con fecha 20 de junio, el recurrente, le vuelve a consultar a don Osvaldo si hay alguna novedad. Con fecha 24 de junio, contesta el correo don Osvaldo, en el cual solo se remite a decir que la solicitud se encuentra en la casa central y que en parte el atraso en la respuesta, se debía principalmente a que hubo un cambio en la persona del director nacional de la carrera. El día 3 de julio, el recurrente nuevamente le insiste vía correo electrónico al director de carrera, si existe alguna novedad, puesto que desde el recibo de la solicitud hasta esa fecha ya han transcurrido 50 días, plazo más que prudente para poder resolver si se acoge o no una solicitud. Al no tener ningún tipo de respuesta por parte del director de carrera, con fecha 9 de julio le envía un correo al director de Sede Sr. Andrés Bazán Montaña, por medio de la cual le informa detalladamente de todos los correos enviados al sr García. El Sr. Bazán, responde el correo el mismo día, diciéndole que,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don VICTOR HUGO ALBORNOZ ESTRADA en contra de UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA, ya individualizados. Redacción de la abogada integrante doña Hellen Pacheco Cornejo. Regístrese, notifíquese y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Protección-6238-2019. Se deja constancia que no firma la Abogada Integrante Sra. Hellen Pacheco Cornejo, no obstante concurrir a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de septiembre del año 2019, comparece doña QUESVI NATALIA ALVARADO VALENZUELA, abogada, con domicilio en calle Jorge Amado Nº 3571, Temuco, en representación de don VICTOR HUGO ALBORNOZ ESTRADA, cédula de identidad N° 11.646.909-K, con domicilio en Luis Durand Nº 02915, Temuco, interpone recurso de protección
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