JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ALVARADO/ADT SECURITY SERVICES S.A.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: En causa RIT O-60-2019; RUC 19- 4-0161823-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2019, por el Juez Titular don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, en la que SE ACOGE la demanda deducida por don LUIS EDUARDO ALVARADO DIAZ, en contra de ADT SECURITY SERVICES S.A., declarando que al actor le asiste el derecho a percibir el beneficio de semana corrida y que, por dicho concepto, la demandada deberá pagar la suma de $3.381.960, con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas, por estimar que la demandada tuvo motivo plausible para litigar, principalmente por cuanto se trata de un tema en el que han existido diversas interpretaciones jurídicas, estimándose que la empresa ha estado de buena fe. En contra de dicha sentencia la abogada de la empresa demandada dedujo recurso de nulidad, invocando las causales del artículo 477 y, en subsidio la del 478 letra c), ambas del Código del Trabajo. En definitiva solicita tener por deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de abril de 2019, ya individualizada, acogerlo a tramitación y en definitiva declarar: 1.- Que la decisión que se impugna incurre en el vicio contemplado en el Artículo 477 del Código del Trabajo, en tanto que la sentencia definitiva incurrió en una infracción de ley, la cual influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, declarar su nulidad y dictar sentencia de reemplazo. 2.- En subsidio de lo anterior, que la sentencia definitiva incurrió en una infracción a lo dispuesto en el Artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, siendo necesaria la recalificación jurídica de los hechos constitutivos de semana corrida y, anulando la sentencia se proceda a dictar una de reemplazo. 3.- Que, haciendo una correcta aplicación de las normas indicadas, se declare que se rechaza la demanda de cobro de prestaciones contra la empresa ADT SECURITY SERVICES S.A., y, por lo tanto, no es procedent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el primer yerro denunciado por la recurrente, es la infracción al artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En primer lugar expresa que el magistrado infringió flagrantemente el artículo 45 del Código del Trabajo al hacer extensivo el pago de semana corrida respecto de una remuneración variable que no cumple con los requisitos contemplados en dicho artículo para que sea procedente, esto es: a) Que sea principal; b) que sea ordinaria; y c) que se devengue diariamente. La infracción a dicha ley es manifiesta, atendido a que el magistrado estimó que no es necesario que la remuneración variable tenga devengo diario, señalándolo en diversos considerandos de la sentencia que por este acto se impugna, lo cual ha incidido de manera directa y sustancial en que esta parte haya sido injustamente condenada al pago de una prestación que no corresponde, dada la estructura de remuneración que tienen los ejecutivos de venta de la compañía, y que fue suficientemente acreditada en el transcurso del presente juicio. Aquí el sentenciador violó derechamente la definición del artículo 45, y lo que es más grave, derogó de un plumazo el requisito fundamental del devengo de la semana corrida, esto es que sea diario, aún cuanto en juicio quedó asentado que no corresponde el pago de semana corrida, existiendo inclusive un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo respecto de la empresa ADT en que estima que no es procedente el pago de semana corrida por el incentivo de gestión mensual, por el cual se reclama. Manifiesta que hay un reconocimiento expreso en la dictación de la sentencia que contraría el actual criterio de la Excma. Corte Suprema en relación al pago de la semana corrida. De esta forma en el considerando Décimo primero se señala: “Atendidas las modificaciones en la integración de la cuarta sala de nuestro máximo tribunal, los otrora votos de minoría hoy han formado una nueva corriente que vuelve al criterio del devengo diario, el que puede verse en causa Rol 8.092-2018, sobre Unificación de Jurisprudencia y cuya sentencia fue aportada por la demandada, negando en definitiva el derecho al pago de semana corrida tratándose de ejecutivos de una Isapre, porque el Juzgado del Trabajo que dictó la sentencia dejó asentado que las comisiones no se devengaban día a día". Señala que la antes dicha infracción se produce en el considerando Décimo Quinto de la sentencia que se impugna, en el cual se señala: “DECIMO QUINTO: Para este sentenciador la única forma de interpretar el artículo 45 es que solo tratándose de trabajadores remunerados por día el devengo debe ser diario, cuestión lógica porque esa es la unidad de tiempo que determina el pago de su remuneración; en tanto que tratándose de trabajadores con remuneración variable el devengo diario no es un requisito, por cuanto ellos reciben una remuneración mensual. Es decir, lo único relevante es el hecho que

Fallo

fallo que se revisa. TERCERO: Que conforme al análisis y posterior establecimiento de los hechos, que el sentenciador realiza en los considerandos octavo a décimo cuarto, la causal esgrimida debe ser desestimada, ya que no existe infracción alguna de ley, esto es, no se ha contravenido el texto de la ley, no se ha efectuado una errónea interpretación de la misma y tampoco se ha dejado de aplicar una determinada norma jurídica. En consecuencia, la causal de nulidad antes consignada deberá ser desestimada, estimando esta Corte que no ha existido infracción de ley pues el tribunal a quo ha efectuado una correcta aplicación de ella, ha explicado su contenido y le ha dado una interpretación conforme al mérito del proceso, de manera clara, detallada y precisa, sin apartarse de la ley ni del derecho. CUARTO: Que, respecto del segundo capítulo de nulidad alegado en forma subsidiaria por la demandada refiere que el fundamento legal de ella es el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, refiriéndose a la calificación jurídica que hace el tribunal de la fórmula de pago del componente variable de la remuneración del demandante; transcribe el primer párrafo del considerando Décimo Quinto de la sentencia recurrida y agrega que independiente de la causal de nulidad sustentada por su parte en el acápite anterior, es decir, independientemente de que la ley exija o no que los trabajadores con sueldo, parte fija y parte variable, deban devengar su parte variable diariamente para tener dere

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C.A. de Temuco Temuco, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: En causa RIT O-60-2019; RUC 19- 4-0161823-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia con fecha 26 de abril de 2019, por el Juez Titular don Robinson Fidel Villarroel Cruzat, en la que SE ACOGE la demanda deducida por don LUIS EDUARDO ALVARADO DIAZ, en contra de ADT SECURITY SERVICES S.A., declarando qu

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