SIN INFORMACION

NELSON MARCELO VILLENA CASTILLO EN REP. DE COMUNIDAD EDIFICIO INMUNOMEDICA CONTRA RES. EXENTA SS/ N°285 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto a la inadmisibilidad del reclamo de Ilegalidad. 1º.- Que en estos autos, Contencioso Administrativo, ROL 24-2019 del ingreso de esta Corte, compareció el abogado don Nelson Marcelo Villena Castillo, en representación de COMUNIDAD EDIFICIO INMUNOMÉDICA, representada por don Heraldo Hugo Salas Nova, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta SS/ №285 de 08 de abril de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso jerárquico deducido en subsidio a la petición de reposición en contra de la Res. Exenta IF/ Nº 359 de fecha 13 de agosto de 2018, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, mediante la cual se impuso una multa de 270 U.F. al Centro Médico Inmunomédica Concepción. 2º.- Que la recurrida Superintendencia de Salud, pide se declare la inadmisibilidad del presente recurso por haberse interpuesto en contra de un acto administrativo que no admite esta vía de impugnación. Funda su petición, en síntesis, en que la recurrente interpuso en tiempo y forma recurso de reposición en contra de la Res. Exenta IF/ Nº 359 de 13 de agosto de 2018 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, que le impuso la multa que ha motivado esta litis, deduciendo en esa misma oportunidad, recurso jerárquico subsidiario a la reposición -fundado en los mismos argumentos- para ser resuelto por el Superintendente, como superior jerárquico de la autoridad que le aplicó la multa, situación esta última que a juicio de la recurrida lleva a concluir que la afectada renunció a ejercer la acción jurisdiccional en contra de la resolución que rechazó su reposición, radicando en el Superintendente -como última instancia-, el conocimiento de la impugnación de la multa aplicada, toda vez que tanto el recurso jerárquico subsidiario como la reclamación judicial emanan del mismo acto, esto es, del rechazo del recurso de reposición y, además, ambas buscan el mismo objetivo: que una

Fundamentos

considerando el tenor facultativo de esta disposición, es perfectamente plausible estimar que para el afectado resulta facultativo decidir si opta de inmediato por la vía judicial, o

Fallo

se decide por el agotamiento de la vía administrativa, -como ocurrió en el caso sub lite-, situación esta última en la que lo reclamable es el último acto dictado por la Administración, en los términos señalados en el artículo 113 del DFL Nº 1/2005 de Salud, tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol Nº 3725-2019. 5º.- Que, de este modo, en la situación sub lite, la Resolución Exenta SS/ №285 de 08 de abril de 2019, dictada por el Superintendente de Salud, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el reclamante, constituye el acto administrativo que despeja la vía administrativa y da paso a la fase judicial contemplada en el artículo 113 antes citado, lo que determina que la alegación de inadmisibilidad del recurso de reclamación planteada por la reclamada debe ser rechazada. II.- En cuanto al Fondo. 6º.- Que el abogado don Nelson Marcelo Villena Castillo, en representación de COMUNIDAD EDIFICIO INMUNOMÉDICA, representada por don Heraldo Hugo Salas Nova, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta SS/ №285 de fecha 08/04/2019, emanada de la Superintendencia de Salud, que rechazó el recurso el recurso jerárquico deducido subsidiariamente a la reposición deducida en contra de la Res. Exenta IF/ Nº 359 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (s), que sancionó al Centro Médico Inmunomédica Concepción con multa de 270 U.F. por: “incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relac

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C.A. de Concepción irm Concepción, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- En cuanto a la inadmisibilidad del reclamo de Ilegalidad. 1º.- Que en estos autos, Contencioso Administrativo, ROL 24-2019 del ingreso de esta Corte, compareció el abogado don Nelson Marcelo Villena Castillo, en representación de COMUNIDAD EDIFICIO INMUNOMÉDICA, representada por don Heraldo Hugo S

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